Dictamen CGR

Dictamen N° 27241/2009

2009-05-26 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicios de Bienestar reciben un aporte anual de municipios, que se realizan por cada afiliado activo a dicho servicio, contemplándose los recursos pertinentes en el presupuesto municipal. La totalidad de dicho aporte debe hacerse efectivo durante el año calendario respectivo, resultando fundamental la existencia de una correspondencia entre el tipo de beneficios que se ofrece y la calendarización del aporte, a fin de evitar que la entrega de los recursos municipales sea extemporánea, dada la naturaleza de las prestaciones que éste contempla, imposibilitando o dificultando el normal funcionamiento del sistema. De esta forma, procede que el monto adeudado por municipalidad sea pagado al servicio de bienestar, no advirtiéndose aspectos de orden jurídico que impidan el cumplimiento de tal obligación
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N° 27.241 Fecha: 26-V-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, por una parte, la Municipalidad de Lo Espejo y, por la otra, el Comité de Bienestar de ese municipio, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de pagar el saldo pendiente del aporte municipal adeudado al Servicio de Bienestar respectivo, constituido en conformidad con la ley N° 19.754, que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios. Lo anterior, toda vez que, según expresan, esa entidad edilicia habría presentado problemas de liquidez en la época en que procedía efectuar el pago mencionado -diciembre de 2006-, motivo por el cual lo habría dejado pendiente, y, requerido el cumplimiento de tal obligación por parte del aludido Comité, el municipio ha manifestado que procedería enterar el monto referido previa consulta a este Organismo de Control. Sobre el particular, cumple recordar que el artículo 3° de la citada ley prevé, entre las formas de financiamiento de las actividades de bienestar social, el aporte anual que los municipios respectivos realicen por cada afiliado activo al correspondiente servicio de bienestar, contemplándose los recursos pertinentes en el presupuesto municipal. Asimismo, cabe hacer presente que el dictamen N° 22.781, de 2003, de esta Contraloría General, ha señalado que, atendido lo anterior, procede que la totalidad de dicho aporte se haga efectivo durante el año calendario respectivo, y que resulta fundamental para la debida operatividad del sistema, la existencia de un adecuado nivel de correspondencia entre el tipo de beneficios que el servicio de bienestar ofrece y la calendarización del aporte, a fin de evitar que la entrega de los recursos municipales destinados al mismo resulte extemporánea, dada la naturaleza de las prestaciones que éste contempla, imposibilitando o dificultando el normal funcionamiento del sistema. En este contexto, si bien el monto del aporte de que se trata se fija en el presupuesto municipal para un año determinado, lo que implica que debe enterarse dentro de ese periodo, cabe indicar que, existiendo un saldo adeudado por tal concepto como consecuencia de la aludida inobservancia por parte del municipio, procede que el monto correspondiente sea pagado por esa entidad edilicia, no advirtiéndose aspectos de orden jurídico que impidan el cumplimiento de tal obligación.

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