Dictamen CGR

Dictamen N° 72680/2009

2009-12-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de diversos beneficios pecuniarios a profesional de la educación
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N° 72.680 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Presidente del Senado, a petición del senador don Alejandro Navarro Brain, solicitando se emita un pronunciamiento acerca de la situación del docente Robinson Antonio Ramos González, ex dependiente de la Municipalidad de Santiago -que se acogió a la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158-, relativa al pago de los beneficios pecuniarios que se le adeudarían. En primer término, respecto del pago de intereses y reajustes de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 39.036, de 2009, que concluyó que no es procedente disponer un mecanismo de reajustabilidad respecto de dicho beneficio. En este mismo orden de ideas, es útil anotar, que como lo han puntualizado entre otros, los dictámenes de este Órgano Contralor N°s 24.467, de 2003; 53.173, de 2007 y 25.204, de 2009, tratándose de obligaciones de dinero, cuyo título directo es la ley, su pago debe atenerse estrictamente a lo que disponga el texto legal respectivo. En consecuencia, si éste no contempla normas expresas que establezcan la actualización de las sumas pertinentes o el pago de intereses, aquéllas deben percibirse en sus valores originarios o nominados, por lo que, tampoco resulta procedente, en lo que atañe a la bonificación de excelencia académica -prevista en el artículo 15 de la ley N° 19.410-, que se pague con intereses ni reajustes. Sin perjuicio de lo expuesto, en la medida que a la fecha en que esa entidad edilicia puso a disposición del interesado la bonificación del artículo 2º transitorio de la ley N° 20.158, no le haya pagado el total de la bonificación de excelencia académica y el ex funcionario cumplía los requisitos para percibirla -esto es, desempeñarse en un establecimiento de excelencia-, el municipio deberá proceder a su pago. Por otra parte, es oportuno recordar que por expresa disposición de lo previsto en los incisos cuarto y sexto del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, el término de la relación laboral sólo se produce cuando el empleador pone la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente municipal a la que pertenece, lo que en la especie, aconteció el 31 de marzo de 2008, produciéndose, a contar de esa data, la desvinculación del municipio, con la consecuente pérdida de los derechos emanados de su calidad de funcionario, por lo que aquél no tiene derecho a percibir remuneraciones por un período posterior a dicha fecha. Enseguida, acerca de la compatibilidad entre los beneficios previstos en los artículos 2° transitorio de las leyes N°s 19.070 y 20.158, es dable hacer presente que dicha materia se encuentra en estudio por esta Contraloría General, por lo que una vez concluido éste, se emitirá el pronunciamiento solicitado sobre este asunto. Finalmente, cumple con remitir fotocopia del oficio N° 3.495, de 2009, de la Municipalidad de Santiago, ingresado a este Órgano Contralor, el 16 de diciembre del mismo año, que se refiere a la situación planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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