Dictamen CGR

Dictamen N° 174384/2022

2022-01-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública que ejecuta sus labores de forma remota puede, excepcionalmente, ser compensado por los trabajos extraordinarios que realice con motivo de la operación y administración del sistema que indica

Nº E174384 Fecha: 12-I-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Compras y Contratación Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine si el personal de ese organismo que ejerce sus labores de forma remota, puede ser compensado excepcionalmente por los trabajos extraordinarios que realiza con motivo de la operación y administración del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración. Para fundamentar su petición, la citada autoridad expresa que las atribuciones que la normativa le asigna a dicho organismo -relacionadas con la operación y administración de ese sistema y, en general, con su correcto funcionamiento-, necesariamente deben desarrollarse a continuación de la jornada ordinaria de trabajo e incluso en días sábado, domingo y festivos. Por lo tanto, solicita que respecto del personal que ejecuta esas labores, se aplique el criterio contenido en el dictamen N° E71397, de 2021, en virtud del cual se permitió que, excepcionalmente, los funcionarios del Servicio Electoral que desarrollen las tareas necesarias para el correcto funcionamiento de los procesos electorales que se indican, y lo hagan de manera remota, sean compensados por los trabajos extraordinarios que realicen. Al respecto, conviene recordar que el dictamen N° 8.232, de 2020, de este origen, manifestó que la regulación de las jornadas ordinaria y extraordinaria en las leyes Nos 18.834 y 18.883, se encuentra concebida y dirigida a los funcionarios que se desempeñan en forma presencial en los recintos de los respectivos organismos o en terreno en virtud de un cometido funcionario, añadiendo que ello se entiende así por cuanto los mecanismos de control horario que los servicios tienen la obligación de implementar otorgan garantías respecto del cumplimiento cierto de la jornada de trabajo de cada funcionario, para efectos del correcto cálculo de los descansos complementarios o los recargos que fueran procedentes, lo que no resulta factible en el caso de los servidores que ejercen sus labores bajo la modalidad de trabajo a distancia, particularmente en la contingencia que atraviesa el país. Por ello, y por las demás consideraciones consignadas en ese pronunciamiento, así como en el dictamen N° 3.610, de 2020, se resolvió que las jefaturas deberán abstenerse de disponer trabajos extraordinarios respecto del personal que desarrolla sus funciones en forma remota, no pudiendo, en consecuencia, ser compensados. Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente ponderar las particularidades normativas y fácticas de las funciones que deben desarrollar la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP- y sus empleados, específicamente en lo que dice relación con la operación y administración del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración. En este sentido, cabe indicar que el artículo 19 de la ley N° 19.886, creó un Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la DCCP. Dicho organismo, según el artículo 30, letras b) y h), de esa ley, posee entre sus funciones las de “Licitar la operación del sistema de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica de los organismos públicos, velar por su correcto funcionamiento y actuar como contraparte del operador de estos sistemas. Sin embargo, en aquellos casos que señale el reglamento, la Dirección de Compras y Contratación Pública estará facultada para operar directamente el sistema”, y “Establecer las políticas y condiciones de uso de los sistemas de información y contratación electrónicos o digitales que se mantengan disponibles”. En relación con lo expuesto, el artículo 56 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, indica que “El Sistema de Información deberá utilizar medios tecnológicos que garanticen su neutralidad, seguridad, consistencia, confidencialidad y no repudiabilidad, y deberá estar basado en estándares públicos e interoperables y permitir el respaldo de su información, el registro de operaciones en su origen y su operación continua, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La tecnología utilizada permitirá asegurar la identidad de los Usuarios del Sistema de Información, respaldar la información existente en el Sistema de Información, operar e integrar a otros sistemas de información y operar ininterrumpidamente las 24 horas durante los 7 días de la semana salvo caso fortuito o fuerza mayor. El Sistema de Información estará permanentemente disponible a través del sitio web de la Dirección y será de acceso público y gratuito, sin perjuicio de las tarifas que por ley puede fijar la Dirección de Compras”. De las normas transcritas se desprende que el sistema de que se trata se encuentra a cargo de la DCCP, a quien le compete velar por su correcto funcionamiento y establecer sus políticas y condiciones de uso (aplica dictamen N° 46.435, de 2015). Del contexto normativo descrito, y conforme con los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la operación y administración del sistema en comento se traduce, entre otras tareas, en asegurar su permanente disponibilidad y, además, en la obligación de realizarle mantenciones, correcciones y evoluciones, las que deben llevarse a cabo luego de la jornada ordinaria e incluso en días sábado, domingo y festivos, para no afectar su continuidad operacional. Por lo tanto, en el ejercicio de las atribuciones vinculadas con el correcto funcionamiento del referido sistema, las autoridades y el personal de la DCCP se encuentran en la obligación de ejecutar una multiplicidad de actuaciones que deben realizarse fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, considerando el imperativo de continuidad al que se hizo mención, y la serie de mantenciones que dicha plataforma requiere. En consecuencia, y en la medida que se trate de labores que según la normativa que regula la materia sean las necesarias para la operación y administración del indicado sistema, este Organismo de Control no advierte impedimento para que, excepcionalmente, el personal de la DCCP que debe intervenir en aquellas tareas y lo haga de manera remota, pueda ser compensado por los trabajos extraordinarios que ejecute, en la medida que estos se formalicen mediante un acto administrativo fundado, en que se expliciten las tareas encargadas, y se dispongan de medidas de control de la duración de esas jornadas, que permitan verificar de manera fiable su inicio y término (aplica dictamen N° E71397, de 2021). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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