Dictamen CGR

Dictamen N° 17452/2017

2017-05-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instituto de Desarrollo Agropecuario debe dejar sin efecto el acto que declaró vacante el cargo de exfuncionaria que indica y tramitar la renuncia voluntaria presentada en su oportunidad, debiendo disponer, a continuación, el otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.948, en la medida que la interesada cumpla con los requisitos exigidos al efecto

N° 17.452 Fecha: 15-V-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido dos presentaciones de la Dirección Regional del Bío-Bío del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, a través de las cuales consulta si es posible conceder la bonificación adicional que contempla la ley N° 20.948 a su ex funcionaria, doña María Hortensia Garcés Aburto. Al efecto, indica que el 9 de marzo de 2016 tomó conocimiento del dictamen N° 009288/2016 de la Comisión Médica de Chillán de la Superintendencia de Pensiones, que declara irrecuperable el estado de salud de la interesada, razón por la que esta debía retirarse del servicio dentro del lapso de seis meses contado desde dicha notificación, plazo que se cumplió el 9 de septiembre de 2016. Agrega que ante esas circunstancias y con el objeto de percibir los beneficios al retiro que pudieran corresponderle, la señora Garcés Aburto presentó su renuncia voluntaria el 8 de septiembre de la mencionada anualidad. Sin embargo, señala que atendido que la Dirección de Presupuestos le habría indicado que no era posible renunciar al servicio mientras no se le hubiera designado un cupo, mediante la resolución N° 155, de 2016, de INDAP, se declaró vacante el cargo de la aludida ex funcionaria, a partir del 10 de septiembre de ese año, encontrándose aún pendiente la recepción de la resolución que debía aceptar su dimisión, por parte de la citada entidad regional. Requerida, la Dirección de Presupuestos informa que los antecedentes acompañados son insuficientes para determinar si a la interesada le asiste el derecho a percibir el requerido bono. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.948 concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta ley. El inciso tercero de la mencionada disposición indica que, asimismo, para tener derecho al referido estipendio, los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señale esta ley y su reglamento. En relación a esto último, es del caso hacer presente que el artículo 147 de la ley N° 18.834 dispone que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que la nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, añadiendo que esa dimisión deberá presentarse por escrito y no producirá efecto alguno sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad. La norma en comento añade que la renuncia sólo podrá ser retenida por la autoridad cuando el funcionario se encontrare sometido a un sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución. En este caso, la aceptación de la renuncia no podrá retenerse por un lapso superior a treinta días contados desde su presentación aun cuando no se hubiere resuelto sobre la aplicación de la medida disciplinaria. Como se advierte, no existe ninguna disposición que faculte a la autoridad para retener la dimisión de un funcionario que no se encuentre sometido a un sumario administrativo y que la retención indebida de una renuncia vulnera el principio de legalidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución. Así lo ha concluido, entre otros, el dictamen N° 44.480, de 2005, de este origen. Precisado lo anterior, procede destacar que el inciso primero del artículo 152 de la citada ley N° 18.834 establece que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirase de la administración en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare procederá la declaración de vacancia del cargo. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.429, de 2008, 62.384, de 2009 y 44.421, de 2011, ha concluido que mientras no transcurra el plazo a que alude la precitada disposición, existe la posibilidad de que el funcionario se desvincule de la administración por una causal de cese distinta, como la renuncia voluntaria, y en tal caso el término de sus servicios no se produciría por salud irrecuperable sino por dejación voluntaria de su cargo. Pues bien, de los documentos tenidos a la vista se advierte que la señora Garcés Aburto, que no se encontraba sometida a un sumario administrativo, dimitió a contar del 8 de septiembre de 2016, a fin de acogerse a la bonificación adicional que contempla la ley N° 20.948, renuncia que a pesar de haberse presentado mientras su relación laboral se encontraba vigente, no fue aceptada, disponiéndose con posterioridad el cese de sus servicios por la causal de salud irrecuperable. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que INDAP deje sin efecto su resolución N° 155, de 2016, que declaró vacante el cargo de la referida ex funcionaria y tramite su renuncia voluntaria desde el 8 de septiembre de esa anualidad, debiendo disponer, a continuación, el otorgamiento de la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.948, en la medida que verifique que esta cumplió con los demás requisitos exigidos al efecto, dando cuenta de ello a la División Jurídica de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la Dirección Regional del Bío-Bío del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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