Dictamen N° 44421/2011
N° 44.421 Fecha: 14-VII - 2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mireya Coralí del Carmen Toro Arias, quien se desempeñara en el Hospital San Martín de Quillota, como técnico paramédico, grado 17 de la E.U.S., de la Planta del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación por retiro prevista en la ley N° 20.282, en virtud de su renuncia voluntaria al cargo, en circunstancias que la comisión médica de la V Región de Valparaíso, de la Superintendencia de Pensiones, declaró su invalidez definitiva total a contar del 29 de marzo de 2010. A modo preliminar, cabe señalar que se requirió informe al referido Servicio de Salud, el que, a la presente data, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Enseguida, es dable anotar que, entre otros documentos, la recurrente acompaña una copia del dictamen N° 582, de 2 de junio de 2010, de la aludida comisión médica de la Superintendencia de Pensiones, que acordó aceptar su invalidez definitiva total a contar del 29 de marzo de 2010, indicando que dicha invalidez, para los efectos del goce de la pensión respectiva, se devengaría a contar del día siguiente a que se dé término al beneficio contemplado en el artículo 146 de la ley N° 18.834, actual artículo 152 de dicho Estatuto Administrativo. Luego, es menester advertir que esta última disposición establece, en su inciso primero, que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo, agrega el mismo precepto, el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Acto seguido, es pertinente manifestar que, según se desprende de lo concluido en los dictámenes N os 2.418, de 2004, 18.429, de 2008 y 58.690, de 2010, entre otros, de este Organismo Contralor, mientras no transcurra el plazo a que alude el precitado artículo 152, el funcionario puede desvincularse del Servicio por una causal de cese distinta, como lo sería la presentación de la renuncia voluntaria a su cargo, caso en que esta última pone término a un vínculo estatutario que aún se encuentra vigente. Pues bien, precisado lo anterior, se debe expresar que la afectada manifiesta en su presentación, que recién en el mes de diciembre de 2010 tomó conocimiento informal del citado dictamen N° 582, del mismo año, que aceptó su invalidez definitiva total, habiendo presentado con anterioridad la renuncia voluntaria a su empleo, con la intención de acogerse a la bonificación por retiro que establece la mencionada ley N° 20.282, la que fue aceptada en los términos fijados por la interesada, a contar del 31 de diciembre de 2010, a través de la resolución N° 8, de 2011, del mencionado Servicio de Salud. Luego, amerita consignar que el artículo 1°, inciso primero, de la referida ley N° 20.282, concede, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios de los Servicios de Salud, entre otros, que tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Enseguida, es dable anotar que los incisos tercero y cuarto de ese mismo artículo, expresan, en lo pertinente, que las edades exigidas para impetrar el beneficio en estudio podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable, debiendo acompañar para estos efectos un certificado emitido por el Instituto de Normalización Previsional -actual Instituto de Previsión Social-, o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite que el servidor cumple con las exigencias para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980. En este sentido, cabe precisar que el antedicho artículo 68 bis, contempla la posibilidad de que los trabajadores que desempeñen o hubieran realizado labores calificadas como pesadas obtengan una rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez, en la forma que indica esa norma. Asimismo, es útil recordar que mediante el dictamen N° 67.126, de 2010, entre otros, esta Entidad de Control ha concluido que el incentivo al retiro en estudio beneficia a los funcionarios de las instituciones a que alude el artículo 1° de la ley N° 20.282, que a las fechas mencionadas reúnan las exigencias que especifica, cualquiera que sea su régimen previsional, pudiendo acceder a ella aquellos servidores que, atendido el desempeño de trabajos pesados, estén en condiciones de pensionarse por vejez con rebaja de edad y cumplan con las demás exigencias legales, hipótesis que se configura en la situación examinada, ya que, según la copia que se acompaña del oficio ordinario N° 352-240, de 29 de julio de 2010, del Instituto de Previsión Social, la peticionaria ha acreditado un total de 7 años y 3 meses de trabajos pesados, correspondiéndole una rebaja de un año de edad para pensionarse por esa circunstancia, lo que le permitirá acceder al bono de retiro en análisis, en los términos que se expresan más adelante, en razón de la renuncia voluntaria que presentó a su cargo a contar del 31 de diciembre del mismo año, habiendo cumplido 59 años de edad el 29 de marzo 2010. No obsta a lo anterior, el hecho que la Contraloría Regional de Valparaíso haya representado la aludida resolución N° 8, de 2011, en razón de no acompañarse el certificado emitido por el Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social, o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite que a la servidora en cuestión se le reconoce una disminución de la edad legal para pensionarse por vejez, puesto que, tal como lo indican, entre otros, los dictámenes N os 20.016 y 21.290, ambos de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, la renuncias que tienen una fecha determinada, como ocurre en la especie, producen sus efectos a contar de ella, si así lo dispone la autoridad, lo que ocurrió en el presente caso. Por consiguiente, atendido que doña Mireya Coralí del Carmen Toro Arias presentó la renuncia a su empleo a contar del 31 de diciembre de 2010, la que fue aceptada por la superioridad en esos términos, y que a esa misma fecha cumplía con los demás requisitos legales para acceder a la bonificación por retiro por la que consulta, ella podrá percibir ese beneficio, una vez que el Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota reingrese la precitada resolución N° 8, de 2011, a la respectiva sede regional de esta Entidad Contralora, con los antecedentes requeridos para su toma de razón, y sea cursada por ésta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República