Dictamen CGR

Dictamen N° 62384/2009

2009-11-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho al bono del artículo/séptimo de la ley 19882 por declaración de salud irrecuperable
Aplicado por
Dictamen N° 25299/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17452/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32692/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58690/2010
Aplica dictamen

N° 62.384 Fecha: 10-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Juana Ruby Silva González, funcionaria del Servicio de Tesorerías, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de acogerse al beneficio contemplado en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, atendido que su salud ha sido declarada irrecuperable. Sobre el particular, es útil advertir que el mencionado precepto legal establece, en su inciso primero, una bonificación por retiro que se otorga a los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan los demás requisitos previstos en dicho cuerpo normativo, entre los que se encuentra, tener 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si se trata de mujeres. En este sentido, es necesario hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N°s. 2.418, de 2004 y 39.515, de 2009, ha declarado que pueden acogerse a la bonificación por retiro en estudio, aquellos servidores cuya salud se declaró irrecuperable, en la medida que renuncien voluntariamente a sus cargos antes de que se afine la declaración de vacancia de los mismos. Ahora bien, para que se perfeccione la causal de declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable que afecta a la interesada, se requiere la declaración de irrecuperabilidad de la salud del servidor y, además, que transcurra el plazo de seis meses que contempla el artículo 152 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, contado desde la fecha en que se le notifique la respectiva resolución. De este modo, mientras esos dos supuestos no concurran, existe la posibilidad de que el funcionario se desvincule de la Administración por una causal distinta, como es, precisamente, la renuncia voluntaria a su empleo, que pone término a una relación estatutaria que aún se encuentra vigente y, en tal caso, la cesación de sus servicios no se producirá por salud irrecuperable, sino por dejación voluntaria de su cargo, tal como lo ha manifestado la anotada jurisprudencia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que no se ha declarado vacante el cargo que sirve la recurrente, pero es menester consignar que ésta no cumple la edad mínima para tener derecho al beneficio otorgado por el artículo séptimo y siguientes de la ley N° 19.882, toda vez que, a la fecha, tiene 56 años de edad. En consecuencia, resulta forzoso concluir que a la interesada no le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro que reclama, por no cumplir con uno de los requisitos que exige la normativa pertinente para acceder a tal beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 2418/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39515/2009
Aplica dictámenes