Dictamen N° 33876/2009
N° 33.876 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Berta Eugenia Díaz Vargas, Asistente Social de la Clínica de Psiquiatría Universitaria, dependiente de la Universidad de Chile, para solicitar se determine si la rebaja de las remuneraciones que percibe, se encuentra ajustada a derecho. Requerido su informe, la citada Corporación manifestó, en lo que interesa, que la Dirección Especial de Administración y Finanzas del Hospital Clínico de ese establecimiento de educación superior, con fecha 27 de noviembre de 2007, comunicó al Departamento de Psiquiatría la decisión de efectuar un ajuste a las remuneraciones de los profesionales de su dependencia, en consideración a restricciones presupuestarias, medida que afectó a la interesada ya que se aplicó sobre la asignación universitaria complementaria, según da cuenta el decreto universitario exento N° 1.390, de 2009, del Rector de esa Casa de Estudios Superiores, fijando su nuevo monto por el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de noviembre de 2009. Sobre el particular, cabe señalar que el decreto universitario N° 3643 de 1990, modificado por el decreto universitario N° 5.507, de 1991, en su artículo 1°, N° 1, estableció una asignación universitaria complementaria que, en el caso del personal académico y no académico, fluctúa entre un 0% y un 500% del sueldo base respectivo de la Escala única de Sueldos de la Universidad de Chile. La misma disposición señala que este beneficio será aplicable al personal con jornada completa y parcial, recibiéndolo en este último caso, en forma proporcional a su jornada. Su otorgamiento y porcentaje se determinará por decreto de la Rectoría a proposición de la autoridad respectiva. Puntualizado lo anterior, es menester destacar que la jurisprudencia administrativa de este órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 47.801, de 2004 y 6.928, de 2005, ha manifestado que la aludida asignación consiste en un beneficio remuneratorio de carácter transitorio, cuya determinación corresponde al Rector de la Universidad de Chile, que no está sujeta a requisito ni condición alguna, por lo que es susceptible de ser dejada sin efecto o modificarse su monto por decisión de quien la concede, previa proposición de la autoridad pertinente. En este mismo orden de ideas, conviene destacar que esta Contraloría General ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 11.158, de 2000, que la dictación de actos administrativos que corresponden al ejercicio de potestades como la que ahora se analiza, exigen el cabal cumplimiento del deber en que se encuentra la Administración de motivar sus actos, más aún cuando la respectiva decisión expresa una alteración de las circunstancias que impulsaron originalmente el otorgamiento de algún beneficio económico, en la especie, la asignación universitaria complementaria, condición que, a la luz del examen del aludido decreto universitario exento N° 1.390, de 2009, se satisface en el caso en estudio. En efecto, en los considerandos del mencionado acto administrativo, se señala expresamente que la determinación del monto de la asignación universitaria complementaria para la interesada, se ha hecho considerando especialmente el contexto de la política de remuneraciones conforme a la cual, para funciones, complejidad y responsabilidad similares, corresponde percibir igual renta, de manera que, continúa la fundamentación en comento, cuando se produce una distorsión por el aumento o disminución de algún beneficio asociado a la remuneración, se corrige con la adecuación del estipendio en cuestión. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el actuar de la autoridad universitaria se ha ajustado a derecho.