Dictamen CGR

Dictamen N° 17535/2013

2013-03-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede separación de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, por encontrarse acreditada su responsabilidad en los hechos investigados
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Dictamen N° 31938/2013
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N° 17.535 Fecha : 19-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Osvaldo Espinosa Tapia, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la medida disciplinaria de separación que se le aplicó por haber recepcionado y mantenido en su cuenta corriente dineros de una persona víctima del delito de estafa, determinación que solicita sea dejada sin efecto. Sobre el particular, en cuanto a la inadecuada ponderación de los medios de prueba que constan en el respectivo proceso sumarial, es dable anotar, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 15.364, de 2011, de este origen, que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no puede sustituir a la administración activa en la valoración de las pruebas destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad administrativa del inculpado, debiendo esta Contraloría General, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que de los antecedentes acompañados por el solicitante, no se aprecia que haya ocurrido en la especie. En efecto, del examen de la documentación tenida a la vista, aparece que se encuentra acreditado que el señor Espinosa Tapia no informó acerca de su participación como intermediario en, a lo menos, una transacción electrónica de dinero -el que resultó provenir de la comisión de un delito que afectó a un particular-, utilizando para ello su correo institucional, infringiendo los artículos 5° y 6°, N° 1, letra g), N° 2, letras b) y f) y N° 3, letra a), del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, y la orden general N° 2.207, de 2008, de la Dirección General, que, en lo que interesa, impone el deber de comunicar a la jefatura directa, en el plazo de 24 horas, los trabajos que se ejecutan fuera de la jornada laboral, acompañando copia del certificado de inicio de actividades cuando aquéllas se realicen de forma independiente. Finalmente, en relación con el hecho que su jefe directo no habría puesto en conocimiento del Ministerio Público el correo electrónico que derivó en los sucesos indagados en el procedimiento disciplinario de que se trata, es dable señalar que no se advierte de qué manera la supuesta omisión en denunciar tal situación, permita aminorar o desvirtuar las faltas que se le atribuyen al recurrente. Por consiguiente, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por el señor Osvaldo Espinosa Tapia, en contra de la medida disciplinaria de separación que se le impusiera, por cuanto no se aprecia infracción al debido proceso ni a la normativa legal o reglamentaria que regula la substanciación del referido procedimiento, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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