Dictamen N° 77389/2013
N° 77.389 Fecha: 26-XI-2013 El señor Fernando Leal Aravena, abogado, en representación de don Osvaldo Enrique Espinosa Tapia, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, recurre nuevamente en contra de la sanción de separación aplicada a su mandante. Como cuestión previa, cabe manifestar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, dispone que respecto de la resolución del Director General de esa institución policial que imponga, en lo pertinente, el aludido castigo, procederá el reclamo para ante esta Contraloría General, en cuanto se verifiquen los requisitos que ese precepto indica. En este sentido, es menester recordar que el afectado, haciendo uso del mencionado derecho, impugnó la resolución exenta N° 15, de 2012, del referido servicio, que determinó la aplicación de dicha medida, reclamación que fue desestimada a través del dictamen N° 17.535, de 2013, de este origen, por las razones que en él se señalaron. Por consiguiente, y tal como ya se indicó en los oficios N os 31.938 y 52.353, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, es dable concluir que no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre la materia, en atención a que el señor Espinosa Tapia ya ejerció el derecho a reclamo previsto en el citado artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, el que fue resuelto por esta Entidad Contralora, por lo que se rechaza la petición. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario efectuar las siguientes precisiones acerca de las alegaciones formuladas por el interesado. En lo que atañe a que su representado no fue condenado judicialmente por el hecho que motivó la separación de aquél, se debe hacer presente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos. Luego, en cuanto a la reapertura del respectivo proceso sumarial, resulta útil destacar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 69.901, de 2010 y 79.781, de 2011, de este origen, entre otros, que la atribución para decretar tal determinación se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, siendo a ella a quien le compete establecer si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en su momento, y discernir si son de relevancia que permitan modificar lo resuelto. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante