Dictamen N° 17556/2011
N° 17.556 Fecha: 22-III-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General la resolución N° 1.402, de 2011, del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don Carlos Castro Tapia, al término del procedimiento disciplinario ordenado instruir por resolución exenta N° 1, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Central, cuya reapertura se dispuso a través de la resolución exenta N° 319, del mismo año y origen, con la finalidad de que esta Entidad Fiscalizadora ratifique dicha sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, atendido que dicho servidor posee la calidad de Presidente de la Federación Metropolitana de Trabajadores de la Salud (FENATS) y, además, se tome razón del acto administrativo citado en primer término. Por su parte, el afectado se ha dirigido a este Ente Contralor, expresando que ha presentado una demanda de Tutela por vulneración de derechos fundamentales ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por lo que requiere que este Organismo se inhiba de pronunciarse sobre la ratificación de la señalada medida disciplinaria. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, los directores de esas agrupaciones gozan de inamovilidad en sus cargos, sin perjuicio de que puedan cesar en los mismos mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por este Ente Contralor. Luego, es dable consignar que si bien el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, le impide a ésta, en lo que interesa, intervenir e informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal prohibición sólo se refiere a las atribuciones dictaminadoras, esto es, aquellas que fijan el correcto sentido y alcance que debe darse a las normas legales para su debida aplicación, pero no respecto de las atribuciones exclusivas que expresa y especialmente se confieren a este Ente Fiscalizador en relación con el perfeccionamiento de determinados actos administrativos, como es el caso del trámite de ratificación que se analiza. En ese sentido, y en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 7.931 y 13.801, ambos de 2006, y 59.395, de 2009, entre otros, de este Órgano de Control, resulta forzoso señalar que la circunstancia que el afectado con la medida de destitución haya interpuesto una demanda judicial para reclamar de esa sanción, no tiene como efecto inhibir a esta Entidad Fiscalizadora de cumplir con la obligación legal referida, debiendo, por tanto, desestimarse la pretensión formulada por el recurrente al respecto. Seguidamente, cabe hacer presente que esta Contraloría General ha procedido a examinar el sumario administrativo dispuesto instruir en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, con la finalidad de determinar la responsabilidad administrativa que pudiere atribuírsele a don Carlos Castro Tapia, respecto de las agresiones físicas denunciadas por don Martín Nieto Díaz-Muñoz y su cónyuge, por hechos ocurridos durante el desarrollo de una manifestación llevada a cabo por funcionarios del citado recinto de salud, pudiendo advertirse, en primer término, que éste se ha tramitado con apego a la normativa jurídica que regula la materia, sin apreciar la existencia de vicios de procedimiento o arbitrariedades que afecten su legalidad. Asimismo, del referido análisis se pudo comprobar que los hechos imputados al señor Castro Tapia, que constan en la formulación de cargos de fojas 189 del proceso, se encuentran acreditados con el mérito de la prueba testimonial, en particular, las declaraciones de tres carabineros contenidas en fojas 171 a 178 del expediente, quienes fueron contestes en respaldar la veracidad de los hechos denunciados, los que tuvieron oportunidad de presenciar, ya que cuando ellos se produjeron, el día 8 de octubre de 2009, se encontraban en las afueras del recinto hospitalario en acciones de contención de una manifestación de funcionarios, observando que entre los participantes se encontraba el inculpado, quién agredió físicamente a don Martín Nieto-Díaz Muñoz, el que a su vez se desplazaba en automóvil junto a su cónyuge, doña Soraya Muñoz Ruiz, la cual presentaba un evidente estado de embarazo y también resultó lesionada, no existiendo motivación para tal conducta. Por otro lado, constan en el proceso las lesiones sufridas por los denunciantes a fojas 163 y 164 del expediente sumarial, las que fueron constatadas luego de ocurridos los hechos, mediante atención prestada en el servicio de urgencia del Hospital del Salvador, lo que junto con las demás diligencias efectuadas por el investigador, permiten arribar al convencimiento de la efectividad de la conducta desplegada por el sumariado, y de que ésta se encuentra reñida con el deber de probidad que debe observar todo servidor público, consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, lo que no aconteció en la especie, estimándose que la sanción impuesta guarda correspondencia y proporcionalidad con la gravedad de las infracciones cometidas. En consecuencia, esta Contraloría General ha procedido a ratificar la sanción de destitución aplicada a don Carlos Castro Tapia, y a tomar razón de la resolución N° 1.402, de 2011, del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, por medio de la cual se aplica dicha medida al mencionado servidor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República