Dictamen N° 59395/2009
N° 59.395 Fecha: 27-X-2009 Se ha enviado a esta Contraloría General la resolución N° 1.679, de 2009, del Ministerio Público, mediante la cual se rechaza el recurso de apelación deducido por el funcionario del Ministerio Público, don Julio Flores Flores, técnico en evidencia de la Fiscalía Local de Concepción, confirmándose la medida de remoción dispuesta en su contra al término de la correspondiente investigación administrativa, con la finalidad de que esta Entidad Fiscalizadora ratifique dicha sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, atendido que dicho servidor posee la calidad de Director Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público. Por su parte, el afectado se ha dirigido a este Ente Contralor, expresando que ha presentado una demanda por despido injustificado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Concepción, por lo que requiere que este Organismo se inhiba de pronunciarse sobre la ratificación de la señalada medida disciplinaria, en tanto no se encuentre culminado dicho procedimiento judicial, añadiendo que, en todo caso, se ha omitido disponer el trámite de registro en el acto administrativo de que se trata. Asimismo, la mencionada Asociación de Funcionarios ha ingresado a esta Entidad de Fiscalización una presentación en la que solicita que en el análisis del expediente sumarial que sirve de fundamento a la resolución sancionatoria, se tengan en especial consideración todos los antecedentes de la indagación, particularmente la prueba rendida y la valoración de la misma. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, los directores de esas agrupaciones gozan de inamovilidad en sus cargos, sin perjuicio de que puedan cesar en los mismos mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por este Ente Contralor. Enseguida, es dable consignar que si bien el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, le impide a ésta, en lo que interesa, intervenir e informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal prohibición sólo se refiere a las atribuciones dictaminadoras, esto es, aquellas que fijan el correcto sentido y alcance que debe darse a las normas legales para su debida aplicación, pero no respecto de las atribuciones exclusivas que expresa y especialmente se confieren a este Ente de Fiscalización en relación con el perfeccionamiento de determinados actos administrativos, como es el caso del trámite de ratificación que se analiza. De este modo, y en armonía con lo resuelto en los dictámenes N°s 7.931 y 13.801, ambos de 2006, entre otros, de este Órgano de Control, resulta forzoso señalar que la circunstancia que el afectado con la medida de remoción haya interpuesto una demanda judicial para reclamar de esa sanción, no tiene como efecto inhibir a esta Entidad de cumplir con la obligación legal referida, debiendo, por tanto, desestimarse la pretensión formulada por el recurrente al respecto. Enseguida, y en relación a lo solicitado por la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, es del caso manifestar que, tal como lo han concluido los dictámenes N°s 19.918, de 1996, 36.285, de 2000 y 13.801, de 2006, entre otros, de este origen, para los efectos de verificar el referido trámite de ratificación, esta Entidad debe llevar a cabo un análisis de los aspectos legales, formales y sustanciales, relativos al proceso sumarial y a la resolución que disponga la medida disciplinaria expulsiva en contra del respectivo dirigente gremial, de manera que sólo una vez efectuado ese estudio expresará, si resulta procedente, a través de un oficio aprobatorio, la ratificación del correspondiente acto. En cambio, si realizado éste, no aparece justificada legalmente la medida adoptada, se deberá denegar la ratificación, expresándose tal decisión, asimismo, a través de un pronunciamiento jurídico. En este sentido cabe hacer presente que esta Contraloría General ha procedido a examinar el sumario administrativo dispuesto instruir en la Fiscalía Local de Concepción con la finalidad de determinar la responsabilidad administrativa que pudiere atribuírsele a algún funcionario o fiscal en la filtración de imágenes e información hacia un medio de comunicación social, en relación con una celebración llevada a cabo en esa sede, pudiendo advertirse, en primer término, que éste se ha tramitado con apego a la normativa jurídica que regula la materia, sin apreciar la existencia de vicios de procedimiento que afecten su legalidad. Asimismo, este Organismo Fiscalizador pudo comprobar que las irregularidades imputadas al afectado en el acta de cargos que rola a fojas 175 y 176 del proceso, se encuentran fehacientemente acreditadas en el ámbito administrativo con el mérito de la prueba testimonial, documental y demás diligencias realizadas por el investigador, las que, en su conjunto, permiten arribar al convencimiento de que la conducta desplegada por el inculpado se encuentra reñida con el deber de probidad que debe observar todo servidor público, consistente éste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, lo que no aconteció en la especie, estimándose que la sanción impuesta guarda correspondencia y proporcionalidad con la gravedad de las infracciones cometidas. Por último, es pertinente señalar que no obstante que el acto administrativo señalado ha sido enviado a este Organismo únicamente para su ratificación, procede igualmente su registro, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71, inciso final, de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, sin que la omisión anotada afecte la validez del documento en cuestión. De conformidad con lo expresado, esta Contraloría General ha procedido a registrar y ratificar la sanción de remoción dispuesta en contra de don Julio Flores Flores, mediante la resolución N° 1.679, de 2009, del Ministerio Público. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante