Dictamen CGR

Dictamen N° 1758/2017

2017-01-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En tanto la ley de presupuestos no distinga, los recursos que asigne para capacitación en los organismos de salud de la Fuerza Aérea de Chile, deben ser destinados a todos sus funcionarios, sin importar si están regidos por el Código del Trabajo o por un estatuto especial
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Dictamen N° 12001/2017
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Dictamen N° 7955/2018
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N° 1.758 Fecha: 18-I-2017 El Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) consulta si el financiamiento por concepto de capacitación establecido en las diversas leyes de presupuestos del sector público, solo está dirigido a los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo o también incorpora a aquellos servidores contratados bajo el Código del Trabajo. Cabe señalar que la citada petición responde a una presentación que el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile “General Doctor Raúl Yazigi Jaúregui” realizó al SII, en la cual solicitó su autorización para usar la franquicia tributaria contenida en la ley N° 19.518, que fijó el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, con el objeto de recuperar la inversión que por ese rubro efectúa en beneficio de su personal contratado de acuerdo a las normas del aludido Código del Trabajo. Requerido su informe, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) señala que la normativa contemplada en el Estatuto Administrativo es también aplicable en materia de capacitación a aquellos funcionarios contratados de acuerdo a las normas del referido código. Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora señaló en su dictamen N° 5.116, de 2008, entre otros, que la circunstancia de que determinados empleados de instituciones estatales estén afectos a las normas de derecho privado, no significa que pierdan su calidad de servidores públicos, sino que, en su caso, el Código del Trabajo constituye el estatuto administrativo propio de ese personal. En concordancia con lo expuesto, el dictamen N° 17.995, de 2006, estableció que la circunstancia que determinado personal de la Administración esté afecto al Código del Trabajo, significa que su régimen estatuario es el contenido en dicho ordenamiento, sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos y del régimen estatuario a que se halle afecta la institución que los contrate. Precisado lo anterior, cabe recordar que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República dispone que “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”. Por su parte, el artículo 20 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, preceptúa que “La Administración del Estado asegurará la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducentes a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública”. Por último, es útil hacer presente que el subtítulo 22 “bienes y servicios de consumo” de la partida 11, capítulo 11, programa 01, correspondiente a los organismos de salud de la Fuerza Aérea de Chile, de la ley de presupuestos del sector público para el año 2017, contiene fondos que, según su glosa 4, incluyen la “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575”. Atendido lo expuesto, cabe concluir que en tanto las leyes de presupuestos no distingan, los recursos que asigne para capacitación en los organismos de salud de la Fuerza Aérea de Chile, deben ser destinados a todos sus funcionarios, sin importar si están regidos por el Código del Trabajo o por un estatuto especial. Transcríbase al Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile y al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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