Dictamen CGR

Dictamen N° 7955/2018

2018-03-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios del Departamento de Administración de Educación Municipal, regidos por el Código del Trabajo, tienen derecho a capacitación

N° 7.955 Fecha: 22-III-2018 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de la Asociación de Funcionarios del Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de Traiguén, mediante la cual solicitan un pronunciamiento que determine si estos, en su calidad de servidores regidos por el Código del Trabajo, tienen derecho a capacitación, y en particular, si pueden acceder a los programas ofrecidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a través de la Academia de Capacitación Municipal y Regional. Requerida al efecto, la Municipalidad de Traiguén manifestó que no es posible acceder a lo solicitado por los requirentes por cuanto el Código del Trabajo no contempla el deber de capacitar a los trabajadores, obligación que tampoco habría sido suscrita en los contratos de trabajo respectivos. Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó que podrían postular a la oferta anual de capacitación que ofrece la Academia de Capacitación Municipal y Regional solo aquellos funcionarios que, rigiéndose por las normas de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, reúnan los requisitos previstos tanto en la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, como aquellos establecidos en la ley N° 20.742. Al respecto, es útil precisar, en primer lugar, que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3°, inciso segundo, de la citada ley N° 18.883, la relación laboral de los funcionarios que se desempeñan en los Departamentos de Administración de Educación Municipal se rige, en general, por las normas de Código del Trabajo, toda vez que se trata del personal que se desempeña en un servicio traspasado desde organismos o entidades del sector público y que administra directamente la municipalidad (aplica dictamen N° 44.156, de 2013). En este sentido, es menester hacer presente que la circunstancia de que determinado personal de la Administración esté afecto al Código del Trabajo, implica que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, pero no significa que por ello pierdan su calidad de funcionarios públicos (aplica dictamen N° 1.758, de 2017). En este contexto, y en relación con el derecho a capacitación por el que se consulta, cumple con manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”. A su turno, el artículo 20 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que “La Administración del Estado asegurará la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducentes a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública”. Luego, y en armonía con las citadas disposiciones legales, el artículo 49 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que “La municipalidad velará permanentemente por la carrera funcionaria y el cumplimiento de la normas y principios de carácter técnico y profesional establecidos en este párrafo, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”. Pues bien, de las normas legales transcritas precedentemente, es dable concluir que el personal que se desempeña en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en su calidad de funcionarios municipales regidos por el Código del Trabajo, tiene derecho a ser capacitado, constituyendo esta no solo un derecho de dichos servidores sino, además, un deber de la Administración el asegurarla (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.914, de 2017). Ahora bien, en lo que concierne a los programas de capacitación ofrecidos por la Academia de Capacitación Municipal y Regional -dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo-, es útil señalar, en primer término, que la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, contempla en su Partida 05, Capítulo 05, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, la Asignación 026 denominada “Programa Academia Capacitación Municipal y Regional”, cuya glosa 02, prescribe, en lo pertinente, que “Estos recursos se destinarán a la ejecución de actividades de capacitación de funcionarios y autoridades municipales y de los gobiernos regionales, incluidos aquellos a honorarios, y el personal de las asociaciones municipales con personalidad jurídica”. En relación con el aludido programa, el artículo 1° de la resolución exenta N° 4.480, de 2017, de la mencionada subsecretaría, que “Aprueba Manual que Determina Criterios de Postulación y Selección a Diplomados y Diplomas Impartidos por la Academia de Capacitación Municipal y Regional e Instituciones Colaboradoras” establece, en lo que interesa, que la beca de la Academia tiene por objeto contribuir al desarrollo profesional y técnico de los funcionarios y autoridades municipales, perfeccionando y actualizando sus conocimientos y destrezas en todas las áreas del quehacer de sus instituciones. Por otra parte, cabe hacer presente que el artículo 4° de la ley N° 20.742, creó un Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales “destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal”, y cuya administración, de conformidad con la citada preceptiva, corresponde al directorio de la Academia de Capacitación Municipal y Regional. Agrega, el referido artículo 4°, que “Con cargo a este Fondo se financiarán becas para cursar estudios conducentes a la obtención de un título profesional, técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades”. Pues bien, de las citadas disposiciones legales, se desprende que la mencionada Academia de Capacitación Municipal y Regional ofrece dos clases de programas de capacitación, en primer término, aquellos que se financian con cargo a los recursos disponibles en la asignación 026 “Programa Academia Capacitación Municipal y Regional” de la Partida 05, Capítulo 05, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, de la ley N° 20.981, y, en segundo lugar, aquellos que se desarrollan en el marco del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales creado por la ley N° 20.742. Luego, para determinar si los funcionarios con desempeño en los Departamentos de Administración de Educación Municipal pueden acceder a alguno de dichos programas, es necesario analizar los requisitos que la ley ha dispuesto para postular a cada uno de ellos. En este sentido, en lo que concierne al Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, el artículo 6° de la ley N° 20.742, ha establecido ciertos requisitos mínimos de postulación, a saber: a) Ser funcionario de planta o contrata, con al menos cinco años de antigüedad en la municipalidad inmediatamente anteriores al momento de la postulación; b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria, los últimos cuatro años, o estar sometido, al momento de la postulación, a sumario administrativo o investigación sumaria, en calidad de inculpado; c) No encontrarse, al momento de la postulación, formalizado en un proceso penal; y, d) No mantener, a la fecha de la postulación, deudas con la municipalidad o con instituciones públicas derivadas del otorgamiento de becas. Del precepto recién citado se deduce que los funcionarios de los Departamentos de Administración de Educación Municipal no están comprendidos dentro del personal que puede ser beneficiario de las becas otorgadas con cargo a los recursos del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, en atención a que la aludida ley N° 20.742, en el artículo 6°, letra a), ha establecido expresamente, y entre otros requisitos, que solo podrán acceder a dichos programas los funcionarios de planta o contrata, calidad que no reviste el personal regido por el Código del Trabajo. Luego, en lo que respecta a los programas de capacitación financiados con los recursos dispuestos en la asignación 026 “Programa Academia Capacitación Municipal y Regional” de la Partida 05, Capítulo 05, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, de la ley N° 20.981, es menester manifestar que su glosa 02, prescribe, que estos recursos se destinarán a la ejecución de actividades de capacitación de funcionarios y autoridades municipales y de los gobiernos regionales, incluidos aquellos a honorarios, y el personal de las asociaciones municipales con personalidad jurídica. Enseguida, la mencionada resolución exenta N° 4.480, de 2017, en su artículo 3°, establece los requisitos que se deben reunir para postular a los diplomados y diplomas que se financien con recursos del Programa de la Academia de Capacitación Municipal y Regional, y en lo pertinente, prescribe que para participar en dichos programas será necesario “Ser funcionario/a municipal o de gobierno regional, o autoridad municipal o de un gobierno regional, o estar contratado a honorarios en una municipalidad o en un gobierno regional, o ser personal de las asociaciones de municipios con personalidad jurídica”. De lo expuesto, se desprende que los funcionarios que se desempeñan en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en la medida que reúnan los requisitos correspondientes, tienen derecho a acceder a los programas de capacitación ofrecidos por la Academia de Capacitación Municipal y Regional, y financiados con cargos a los caudales consultados en la asignación 05-05-02-24-03-026, pues, en tanto la ley de presupuestos no distinga, los recursos asignados a la ejecución de esas actividades de capacitación deben ser destinados a todos los funcionarios municipales, sin importar si estos, como en la especie, están regidos por el Código del Trabajo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.758, de 2017). Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Municipalidad de Traiguén. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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