Dictamen N° 17679/2016
N° 17.679 Fecha: 04-III-2016 Don Enrique Miguel Marchandón Sánchez, profesional de la educación de la Municipalidad de Cerrillos, consulta si puede acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, en circunstancias que inició las gestiones para obtener jubilación por vejez y, además, si la fecha de cese de sus servicios será la de obtención de su jubilación o aquella en que perciba la totalidad del aludido bono. Requerida, dicha entidad edilicia señaló que la desvinculación del peticionario se produjo por la obtención de su pensión de vejez y no por renuncia voluntaria, de modo que no reúne los requisitos para acceder a la bonificación de que se trata. Añade que presentó su dimisión después de la época en que comenzaría a recibir su jubilación. Por su parte, el Instituto de Previsión Social (IPS), remitiendo el expediente previsional del recurrente, informa que éste solicitó su pensión por vejez, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU), el 17 de julio de 2015. Dicho beneficio le fue concedido por medio de su resolución AP- 1.657, de ese año. Añade que el 14 de septiembre de 2015, el interesado presentó su desistimiento al trámite de jubilación, requerimiento que, manifiesta, resultó extemporáneo pues debió realizarse “con anterioridad a la fecha de notificación del habilitado del servicio en el cual presta funciones”, lo que, según acredita, ocurrió el día 8 del mismo mes y año. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.822 contempla una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que indica, que en la fecha que señala hubieren cumplido 60 0 65 años de edad, según se trata de mujeres o de hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirven, en los plazos y condiciones que detalla. El inciso cuarto de su artículo 3° establece que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga a disposición del profesional de la educación dimitido, el total de la bonificación que le corresponda. Dicho ello, resulta necesario referirse al contexto normativo que incide en la situación del señor Marchandón Sánchez, para lo cual debe indicarse, en primer término, que de acuerdo con el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, hasta antes de la modificación introducida por el artículo 15 de la ley N° 18.196, el personal traspasado a las municipalidades desde un organismo o entidad del sector público, podía optar por conservar el régimen previsional al cual se encontraba afecto antes de dicha medida, el que se mantuvo sin alteraciones, en virtud de la norma de protección contenida en el artículo 2° transitorio de esa ley. En razón de ello, el peticionario pudo mantenerse en la ex CANAEMPU. Enseguida, debe anotarse que conforme con lo preceptuado en el artículo 125 del Estatuto Administrativo vigente a la época de ese traspaso de personal -contenido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960-, en aquellos casos en que el servidor “iniciare su expediente de jubilación encontrándose en servicio, dicha jubilación se le pagará a contar del 1° del mes siguiente a la fecha en que el decreto respectivo quede totalmente tramitado, fecha en que, simultáneamente cesará en el desempeño de sus funciones, conservando hasta ese momento el derecho al pago de todas las remuneraciones y asignaciones correspondientes al cargo.”. De acuerdo con la jurisprudencia de este origen, el decreto respectivo queda ‘totalmente tramitado’ luego que, tomado razón por este Ente Contralor, es notificado al jefe superior del servicio (aplica dictámenes N°s. 4.614, de 2004, 44.217, de 2008 y 49.424, de 2014, entre otros). De este modo, tal como concluye el dictamen N° 16.354, de 2010, mientras la notificación de la pensión no se haya practicado en la forma indicada, el titular de ésta puede desistirse con el objeto de paralizar el trámite de la misma, debiendo la autoridad acoger tal petición. Debe hacerse presente que este artículo 125 ha mantenido su vigencia respecto de los funcionarios traspasados que mantuvieron su régimen de previsión, al tratarse de una norma de carácter previsional, tal como informara el dictamen N° 50.635, de 2010, de este origen. En razón de estas disposiciones, la resolución que le otorgó la pensión de vejez al señor Marchandón Sánchez, fue notificada a la Municipalidad de Cerrillos, el 8 de septiembre del año 2015. Así entonces, debió comenzar a percibir dicha prestación a contar del 1 de octubre de ese año, misma fecha en que cesó en el desempeño del cargo que servía, por el solo ministerio de la ley. De tal forma, el desistimiento al trámite de jubilación, que el recurrente presentó con fecha 14 de septiembre de 2015, no pudo producir efecto, toda vez que ello se verificó luego de que el referido acto administrativo quedara totalmente tramitado. Así entonces, plenamente vigente la mencionada resolución, operó, a partir del 1 de octubre de 2015, la causal de cese prevista en la letra e) del artículo 72 de la ley N° 19.070, según la cual los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejan de pertenecer a ella por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional. No obsta a tal conclusión la circunstancia de que el recurrente hubiere presentado su renuncia voluntaria, para acogerse al incentivo al retiro de la ley N° 20.822, con fecha 10 de septiembre de 2015. Ello porque, como se señalara, a esa data, el acto administrativo que le otorgó la pensión de vejez ya se encontraba totalmente tramitado y, por ende, produciría todos sus efectos a partir del 1 de octubre de ese año. Además, la renuncia voluntaria requerida en dicha ley para acceder al bono que regula, no resulta suficiente, por sí sola, para poner término a los servicios del interesado. En efecto, el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 20.822 dispone que “El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponde a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres”. En consecuencia, el señor Marchandón Sánchez cesó en el cargo que servía en la Municipalidad de Cerrillos, por la causal prevista en la letra e) del artículo 70 del Estatuto Docente, a contar del 1 de octubre de 2015, fecha en la que, además, comenzó a recibir su pensión de vejez, por lo que no reúne los requisitos previstos para acceder a la bonificación por la que consulta. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente previsional acompañado, a la Municipalidad de Cerrillos y a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y de Municipalidades, ambas de este Ente de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República