Dictamen N° 17687/2016
N° 17.687 Fecha: 04-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General nuevamente el señor Hugo Aravena Pinochet, empleado de la Corporación Municipal de Puente Alto, solicitando un pronunciamiento acerca de si los profesionales de la educación que se encuentran ejerciendo funciones técnicas pedagógicas bajo un nombramiento indebido también deberían ser considerados como beneficiarios de la titularidad docente conforme a la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, lo anterior, teniendo en cuenta la interpretación sobre el mencionado cuerpo legal que esta Contraloría General ha efectuado. Sobre la materia, cumple indicar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Conforme a lo anterior, esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 95.588, de 2015, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar la normativa que afecta a los trabajadores de dicho sector, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide que esta Institución se pronuncie sobre la situación sometida a su examen. Ahora bien, en la situación antes reseñada, resulta evidente que la emisión del pronunciamiento que se solicita presupone que esta Contraloría General realice una interpretación de la preceptiva aplicable a trabajadores del sector privado, materia que es ajena a su competencia, pues la ley la ha radicado privativamente en la citada Dirección, según se ha precisado invariablemente por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.988, de 2015. Así entonces, cumple con remitir a la Dirección del Trabajo los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico. Transcríbase a la Corporación Municipal de Puente Alto y al señor Hugo Aravena Pinochet. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República