Dictamen CGR

Dictamen N° 6508/2018

2018-03-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite la presentación que indica a la Dirección del Trabajo
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Dictamen N° 32740/2019
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Dictamen N° 28603/2018
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N° 6.508 Fecha: 05-III-2018 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la señora Marcela Jofré Bourguet, profesional de la educación, quien no individualiza la municipalidad en la que se desempeña, y requiere un pronunciamiento que determine si debe someterse a la evaluación docente establecida en el artículo 70 de la ley N° 19.070, si, como resultado del procedimiento de asignación de tramos del nuevo Sistema de Desarrollo Profesional Docente, fue encasillada en el tramo experto I. Sobre el particular, cumple con señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada, toda vez que del informe que la Subsecretaría de Educación emitió al respecto, se desprende que la requirente se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de la comuna de San Bernardo. En relación con lo indicado, cabe recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil. En efecto, este Organismo de Control, mediante el dictamen N° 17.687, de 2016, entre otros, ha precisado que dichas corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar la normativa que afecta a los trabajadores de dicho sector, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que los empleados de tales instituciones no tienen la calidad de servidores municipales, circunstancia que impide que esta Contraloría General se pronuncie sobre la situación sometida a su examen. Finalmente, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se remite la presentación de la interesada, junto con sus antecedentes, a la Dirección del Trabajo, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica

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