Dictamen CGR

Dictamen N° 95588/2015

2015-12-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Dirección del Trabajo la interpretación de la normativa laboral que rige a quienes se desempeñen en las corporaciones que indica
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Dictamen N° 17687/2016
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N° 95.588 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Trabajo solicitando un pronunciamiento acerca de qué debe entenderse por “funciones administrativas” en el marco de una consulta que le formuló doña Loreto Muñoz Cáceres, funcionaria administrativa de la Corporación de Desarrollo Social de Pozo Almonte, a fin de determinar si a esta servidora procede aplicársele la incompatibilidad contemplada en el artículo 131, inciso segundo, de la ley N° 18.695, en atención a su calidad de hermana del alcalde de dicha comuna. Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Conforme a lo anterior, esta Contraloría General, mediante los dictámenes N°s. 47.642, de 2013, y 78.180, de 2014, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñen en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide que esta Institución se pronuncie sobre la situación sometida a su examen. En consecuencia, se devuelve la presentación del rubro a la Dirección del Trabajo, por corresponderle su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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