Dictamen N° 177061/2022
Nº E177061 Fecha: 20-I-2022 Se han dirigido a esta Contraloría General las Municipalidades de San Joaquín y Maipú, solicitando un pronunciamiento respecto de la época en que debe pagarse la asignación anual a que se refiere el inciso sexto del artículo 88 de la ley N° 18.695, a los concejales que extendieron su período en virtud de la ley N° 21.324, que postergó las elecciones municipales por motivo del COVID-19; y la forma en que debe calcularse el pago proporcional de dicho beneficio, respectivamente. Sobre el particular, el inciso sexto del citado artículo 88 prevé que “Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a siete coma ocho unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período”. Pues bien, en cuanto a la época de pago de la asignación anual proporcional a la que se refiere el dictamen N° E124186, de 2021, es posible señalar que, del tenor de la normativa citada aparece que la data de pago de la asignación en comento debe realizarse en el mes de enero, por lo que su entero deberá efectuarse durante dicha mensualidad. Por otra parte, en cuanto a la forma en que debe calcularse el pago proporcional de dicho beneficio, es del caso recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.624, de 2005, y 17.443, de 2009, ha indicado que, siendo de cuatro años la duración del cargo de concejal -acorde con el artículo 72 de la ley N° 18.695-, debe entenderse que los concejales tienen derecho a un total de cuatro asignaciones anuales durante su mandato, siempre que cumplan, en cada anualidad, con el requisito de asistencia exigido por la ley. En tal entendido, los citados pronunciamientos precisan que las sesiones que deben considerarse anualmente para los efectos de la asignación en comento son las válidamente celebradas en esos cuatro años que dura el cargo, por lo que, en el último año, debe atenderse solo a las sesiones realizadas hasta la expiración del respectivo mandato. De este modo, agregan, no resulta admisible que, para calcular el porcentaje de asistencia -a las sesiones del concejo de esa última anualidad-, se contabilicen las sesiones celebradas por ese cuerpo colegiado después de terminado el período de duración del cargo de concejal y hasta el 31 de diciembre de ese año. Ahora bien, en la situación excepcional regulada por la ley N° 21.324, el cese del cargo de concejal no se produjo en diciembre del año 2020, sino que su mandato se prorrogó hasta el 28 de junio de 2021. Al respecto, el dictamen N° E124186, de 2021, concluyó que, dado que la asignación anual contenida en el inciso sexto del artículo 88 de la ley N° 18.695 tiene como fundamento la retribución por la labor efectuada por los concejales que cumplan con los requisitos que la normativa establece y que, por disposición expresa constitucional, se les extendió su mandato hasta el 28 de junio de 2021, resulta procedente que aquella se les entere hasta el término del año, de forma proporcional, atendiéndose a las sesiones realizadas hasta esa data. Por ello, para efectos de calcular el monto de la asignación de que se trata, habrá que estarse al total de las sesiones celebradas entre el 1 de enero de 2021 y el 28 de junio del mismo año. Respecto de los concejales que asumieron su cargo por el período que se inició el 28 de junio de 2021, habrá que estarse al de las sesiones celebradas desde dicha data hasta el término de esa anualidad. De esta manera, si los concejales asistieron formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de junio de 2021, les corresponderá percibir la asignación anual de forma proporcional, esto es, tres coma ocho unidades tributarias mensuales. Por su parte, tratándose de aquellos concejales que asumieron el 28 de junio de 2021, si asistieron formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo durante el período comprendido entre esa data y el 31 de diciembre de esa anualidad, les corresponderá recibir la asignación anual de forma proporcional, esto es, cuatro unidades tributarias mensuales. Luego, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que en el mes de enero del año 2022, las entidades edilicias deberán enterar a los concejales que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, la asignación anual a que se refiere el inciso sexto del artículo 88 de la ley N° 18.695, de forma proporcional, en los términos señalados precedentemente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República