Dictamen CGR

Dictamen N° 124186/2021

2021-07-23 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que concejales perciban la asignación anual que indica, de forma proporcional, hasta el término de su mandato
Aplicado por
Dictamen N° 177061/2022
Aplica dictámenes

Nº E124186 Fecha: 23-VII-2021 Se han dirigido a esta Contraloría General la Asociación Chilena de Municipalidades y la Municipalidad de San Fabián, consultando si corresponde que los concejales que terminan su período el presente año perciban la asignación anual a que se refiere el inciso sexto del artículo 88 de la ley Nº 18.695, en forma proporcional, por los meses en que se extendió su mandato en virtud de la ley Nº 21.324, que postergó las elecciones municipales por motivo del COVID-19. Solicitada al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó, en síntesis, que correspondería pagar el monto de la asignación anual en la proporción que corresponda, por cuanto los ediles han continuado ejerciendo las funciones que el legislador les encomendó. Sobe el particular, es dable señalar que el inciso primero, parte pertinente, del artículo 72 de la ley Nº 18.695, prevé que los concejales durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Agrega el inciso primero del artículo 83 del referido texto legal que “El concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva”. Por su parte, la disposición trigésima cuarta transitoria de la Constitución Política de la República -modificada por la ley Nº 21.324 que “Posterga las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes por motivo del COVID-19”- establece, en su inciso primero, que la próxima elección municipal “se realizará los días 15 y 16 de mayo de 2021”; agregando el inciso segundo de la norma en estudio: “Prorrógase el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional hasta el 28 de junio de 2021”. Puntualizado lo anterior, es del caso recordar que el inciso sexto del artículo 88 de la ley Nº 18.695, preceptúa que “Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a siete coma ocho unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 22.624, de 2005, y 13.644, de 2013, ha precisado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la aludida ley Nº 18.695, atendido que la duración del cargo de concejal es de cuatro años, debe entenderse que estos tienen derecho a igual número de asignaciones anuales durante su mandato, siempre que cumplan anualmente con el requisito de asistencia exigido por la ley. Por otra parte, es menester indicar que, de acuerdo con el dictamen Nº 17.443, de 2009, las sesiones que deben considerarse anualmente para los efectos de la asignación en comento no pueden ser otras que las válidamente celebradas en esos cuatro años que dura el mandato, por lo que, en el último año, debe atenderse a las sesiones realizadas hasta la expiración del cargo. En este contexto, resulta necesario recordar que ha sido el propio legislador -a través de la ley Nº 21.324- quien prorrogó el mandato de los concejales hasta el 28 de junio de 2021, de manera tal que el ejercicio del cargo de los ediles se extendió por un lapso mayor al normal de 4 años previsto en el artículo 72 de la ley Nº 18.695. Luego, es útil manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización ha sostenido que el principio retributivo que caracteriza a la función pública hace procedente que la sola realización de un servicio para la Administración lleve aparejada una contraprestación a la que tiene derecho quien la efectúa, ya que, de no pagarse, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de aquella (aplica criterio contenido en dictámenes Nºs. 76.722, de 2015; 68.930, de 2016; y, 27.445, de 2019). En consecuencia, dado que la asignación en comento tiene como fundamento la retribución por la labor efectuada por los concejales que cumplan con los requisitos que la normativa establece y que, por disposición expresa constitucional, se les extendió su mandato hasta el 28 de junio de 2021, resulta procedente que aquella se les entere hasta el término del mismo, de forma proporcional, atendiéndose a las sesiones realizadas hasta esa data. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 22624/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13644/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17443/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76722/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68930/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27445/2019
Aplica dictámenes