Dictamen N° 17443/2009
N° 17.443 Fecha: 6-IV-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de San Ramón y don Jaime Castillo, en representación de la Asociación de Concejales de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de los requisitos que deben concurrir para pagar la dieta anual a que se refiere el inciso sexto del artículo 88 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En primer término, requieren que se precise si resulta procedente que aquellos concejales que hubieren sido reelectos y a quienes se haya pagado la dieta anual por su asistencia a las sesiones celebradas hasta el 5 de diciembre de 2008, puedan percibirla nuevamente por su asistencia a las sesiones de concejo entre el 6 y el 31 de diciembre de ese mismo año. Enseguida, consultan si resulta factible que los concejales nuevos, o sea, que recién asumieron sus funciones a contar del 6 de diciembre de ese año, perciban la mencionada dieta por su asistencia a las sesiones de concejo ocurridas en el mismo período. Al respecto, cabe recordar que el artículo 88, inciso sexto de la referida ley N° 18.695, establece que cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período. Asimismo, cabe hacer presente que, en relación a la consulta planteada y con ocasión de la elección de alcaldes y concejales ocurrida en el año 2004, esta Contraloría General, se pronunció, a través del dictamen N° 22.624, de 2005, concluyendo, en lo que interesa, que, siendo de cuatro años la duración del cargo de concejal, acorde con el artículo 72 de la ley N° 18.695, debe entenderse que los concejales tienen derecho a un total de cuatro asignaciones anuales durante su mandato, siempre que cumplan, en cada anualidad, con el requisito de asistencia exigido por la ley. En tal entendido, el citado dictamen precisa que las sesiones que deben considerarse anualmente para los efectos de la asignación en comento, son las válidamente celebradas en esos cuatro años que dura el cargo, por lo que, en el último año, debe atenderse sólo a las sesiones realizadas hasta la expiración del respectivo mandato. De este modo, agrega ese pronunciamiento, no resulta admisible que para calcular el porcentaje de asistencia -a las sesiones del concejo de esa última anualidad- se contabilicen las sesiones celebradas por ese cuerpo colegiado después de terminado el período de duración del cargo de concejal y hasta el 31 de diciembre de ese año. En este orden de consideraciones, es posible sostener que no resulta procedente que los concejales que hayan sido reelectos y tengan derecho a percibir la asignación de que se trata, puedan percibirla una vez más por su asistencia a las sesiones de concejo ocurridas entre el 6 y el 31 de diciembre del año de la elección, y de la misma manera, tampoco es factible que los concejales que recién asumieron sus funciones, a contar del 6 de diciembre del año de la elección, puedan percibir la dieta anual en examen por su asistencia a las sesiones de concejo, a contar de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de ese año. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de dar una mayor ilustración sobre las situaciones consultadas, esta Contraloría General cumple con remitir para los fines a que haya lugar, fotocopia de los dictámenes N°s. 22.624 y 55.277, ambos de 2005, cuyo criterio en conjunto se encuentra actualmente vigente y resulta aplicable en la especie.