Dictamen CGR

Dictamen N° 17709/2014

2014-03-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 1, de 2014, del Hospital del Salvador, por cuanto los hechos imputados no se encuentran debidamente acreditados

N° 17.709 Fecha: 10-III-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1, de 2014, del Hospital del Salvador, que sanciona a don Oscar Lizama Soto con la medida disciplinaria de suspensión, por el plazo que indica, con goce de un cincuenta por cierto de las remuneraciones, por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión preliminar, corresponde manifestar que en el referido procedimiento sumarial, a fojas 87, se le formularon cargos al inculpado por no haber tenido un trato adecuado con el exfuncionario de ese servicio, don Danilo Arancibia Maldonado, que derivó en una agresión verbal y física en contra de éste, el 13 de mayo de 2011, y por haber incurrido, posteriormente, en un comportamiento similar en contra del funcionario Eleazar Céspedes Pasten, el 14 de abril de 2013. En este contexto, es menester considerar que analizado el legajo procesal, se advierte que las conductas previamente descritas no se encuentran demostradas. En efecto, en relación a la agresión del sumariado en contra del señor Arancibia Maldonado, cabe señalar que no se incorporó en la carpeta indagatoria algún medio probatorio tendiente a acreditar dichos hechos, siendo necesario advertir, además, que el fiscal no realizó ninguna pregunta dirigida a esclarecer aquellos sucesos en las declaraciones que rolan en el expediente. Asimismo, acerca del ataque sufrido por el funcionario Céspedes Pasten, es dable consignar que las pruebas que, según el investigador, permitirían sostener que el señor Lizama Soto cometió el reprochado comportamiento, corresponden a testimonios de oídas que no son directos ni presenciales, salvo la deposición de la señora Mónica Galvez Galleguillos, a fojas 55, en la cual no se especifica en qué consistió la aludida agresión y sus circunstancias. Enseguida, es necesario hacer presente que el servidor acusado, tanto en lo expuesto por éste a fojas 46, como en su escrito de defensa de fojas 91 a 96, no reconoce haber incurrido en las conductas que se le atribuye. Al respecto, resulta conveniente precisar que el mérito de los elementos probatorios, es un aspecto que debe ser apreciado por quien tramita el proceso sumarial y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, de manera tal que, en armonía con lo sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 58.022, de 2010 y 58.857, de 2011, entre otros, este Organismo de Control debe representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad, situación que ocurrió en la especie, ya que de acuerdo a lo expuesto previamente, aparece que el proceso sumarial no se encuentra totalmente agotado, puesto que no se ha indagado suficientemente la posible responsabilidad administrativa que se imputa al señor Lizama Soto. Por último, se debe indicar que no consta que la resolución exenta del referido hospital que determina la sanción del sumariado, haya sido notificada según lo previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834, pues si bien se incorpora al expediente la copia del sobre de la carta certificada correspondiente, se ha omitido agregar el comprobante de envío de la misiva. En mérito de lo anteriormente manifestado, se representa el acto administrativo del epígrafe, siendo del caso agregar que el Hospital del Salvador deberá ordenar la reapertura del referido proceso disciplinario, con el objeto de verificar debidamente la responsabilidad administrativa de don Oscar Lizama Soto. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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