Dictamen CGR

Dictamen N° 17728/2012

2012-03-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resoluciones N°s 123, de 2011 y 4, de 2012, de Carabineros de Chile, mediante las cuales se confirman las medidas de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicadas a los funcionarios que indican

N° 17.728 Fecha: 28-III-2012 Carabineros de Chile ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, las resoluciones N os 123, de 2011 y 4, de 2012, mediante las cuales se confirman las medidas de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicadas, respectivamente, a los señores Leonardo Antonio Loyola Vergara y Javier Rodrigo Molina Zurita. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que los funcionarios podrán ser eliminados por conducta mala, por la comisión de una falta de tal gravedad que haga inconveniente su permanencia en la Institución, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. En este sentido, se debe expresar, según se informó en el dictamen N o 34.144, de 2011, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, debiendo los afectados presentar las alegaciones que estimen procedentes en el respectivo proceso disciplinario, tal como aconteció en la especie. Por consiguiente, atendido que no se advierte ninguna ilegalidad en la decisión adoptada por Carabineros de Chile, respecto de los ceses de funciones de los señores Leonardo Antonio Loyola Vergara y Javier Rodrigo Molina Zurita por conducta mala, con efectos inmediatos, se ha procedido a tomar razón de las resoluciones N os 123, de 2011, del General Director de esa institución policial, y 4, de 2012, de la Prefectura Linares. Finalmente, en cuanto a la solicitud del señor Molina Zurita, en orden a que se disponga la reapertura del procedimiento administrativo instruido en su contra, se debe expresar, con arreglo a lo informado en los dictámenes N os 69.901, de 2010 y 79.781, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que la atribución para decretar dicha medida se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, es a ella a quien corresponde determinar si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en el expediente, y discernir si son de tal relevancia que puedan modificar lo resuelto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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