Dictamen N° 17782/2018
N° 17.782 Fecha: 13-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gilda Ávila Ayala, funcionaria de la Municipalidad de Graneros, solicitando la reconsideración del oficio N° 7.226, de 2017, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, el cual resolvió que no reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 54 de la ley N° 18.883 para ser promovida a uno de los cargos grado 11 vacantes en la planta de jefaturas. Funda su solicitud la recurrente en que le corresponde ascender, toda vez que las dos servidoras que la preceden en el escalafón -ambas grado 12-, no cumplirían las exigencias legales. Como cuestión previa, es útil recordar que el oficio N° 7.226, de 2017, cuya reconsideración se solicita, concluyó que la interesada no tenía derecho a ser promovida desde el grado 14 del estamento técnico al grado 11 de la planta de jefaturas de la referida entidad edilicia, toda vez que no se encontraba en el tope de su planta, como lo ordena el inciso primero del citado precepto legal, pues la anteceden las señoras Selmira Dayza Moreno y Purísima Bobadilla Ortiz, ambas con grado 12. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del aludido artículo 54 de la ley N° 18.883 dispone, en lo pertinente, que un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios que pertenecen a ella, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede. Agrega, el inciso segundo de la misma disposición legal que “este derecho corresponderá sucesivamente a los funcionarios que, cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupen los dos siguientes lugares en el escalafón, si el funcionario ubicado en el primer o segundo Iugar renunciaren al ascenso, o no cumplieren con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo”. Luego, conforme al artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 178-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior -planta de personal de la Municipalidad de Graneros-, consta que el estamento técnico está constituido por dos cargos grado 12 y uno grado 14, mientras que el estamento de jefaturas se conforma por tres cargos grado 10 y tres grado 11. Así, de los antecedentes examinados y lo informado en su oportunidad por el municipio, se desprende que existen tres cargos vacantes en el estamento de jefaturas, todos de grado 11, los que, sobre la base de lo anotado con antelación, son los últimos dentro de esa planta. En este contexto, conviene tener presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, inciso primero, de la ley N° 18.883, y en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 8.601, de 2017, la forma de proveer las vacantes correspondientes al último grado de cada estamento es a través de un concurso público, sin que resulte posible que ello se efectúe por ascenso. En consecuencia, corresponde desestimar la solicitud de reconsideración de la recurrente, pues los comentados empleos grado 11, vacantes en la planta de jefaturas de la Municipalidad de Graneros, deben proveerse a través de un concurso público, en el que la interesada, por cierto, podrá participar, en la medida que satisfaga los pertinentes requisitos (aplica criterio del dictamen N° 13.713, de 2001). Con todo, conviene aclarar que la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo 54 de la ley N° 18.883, supone cumplir las mismas exigencias copulativas del inciso anterior a la fecha en que se produjeron las vacantes, dentro de las cuales está la encontrarse en el tope de la planta, que en el caso específico se inicia en el grado 12 (aplica dictámenes N°s. 23.780, de 1998 y 36.863, de 2012). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República