Dictamen N° 8601/2017
N° 8.601 Fecha: 13-III-2017 Se han dirigido a este Órgano de Control los señores Christian Vergara González y Alberto Chávez Reyes, junto a doña Marión Flores Muñoz; Presidente, Secretario y Tesorera de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de llamar a concurso interno de promoción para proveer el cargo de jefe de sección grado 11 del estamento directivo de la planta de personal del servicio, considerando que uno de los requisitos para ocupar esa plaza consiste en estar desempeñándose en empleos del escalafón de administrativos de ese organismo. Requerido su informe, la mencionada institución señala, en síntesis, que el cargo en comento se encuentra vacante, y que, por tratarse del último de la pertinente planta, correspondería proveerlo mediante concurso público de ingreso y no por uno interno de promoción. Como cuestión previa, es menester recordar que el decreto con fuerza de ley N° 138, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que importa, fijó la planta de personal de la Fiscalía de esa Secretaría de Estado, contemplando siete plazas en su estamento de directivos, correspondiendo la última de ellas, entre los cargos de carrera, al empleo de jefe de sección en análisis. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 44 de la ley N° 18.575, establece, en lo que interesa, que el ingreso en calidad de titular se hará por concurso público; similar regulación se contiene en el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 18.834, el cual previene que el ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular, se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a este, que no hubieren podido proveerse mediante promociones, norma esta última que se reitera en el artículo 10 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de concursos de la ley N° 18.834. De este modo, en virtud de la normativa antes reseñada, y de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 27.932, de 2015, de este origen, la forma de proveer las vacantes correspondientes al último grado de cada estamento, como ocurre con el cargo de la especie, es a través de un concurso público de ingreso, sin que resulte posible que ello se realice por medio de un certamen interno, como propone la entidad gremial recurrente. Ahora bien, adicionalmente, es menester recordar que el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 275, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que modificó los requisitos específicos de ingreso y promoción de la planta de personal de esa Fiscalía, dispone que, para ocupar el cargo en estudio, debe cumplirse con una de las tres exigencias que, alternativamente, prevé para tales efectos. Si bien esta disposición contempla en dos de ellas estar desempeñándose en la Administración del Estado en empleos del estamento de administrativos por la extensión que indica y haber aprobado un curso de gestión directiva o uno de capacitación pertinente, en las condiciones que señala, ello es sin perjuicio de la posibilidad que un postulante sea designado en esta plaza acreditando la posesión de un título de técnico de nivel superior, junto con la experiencia laboral que se menciona. De este modo, no obsta a la conclusión antes arribada, el hecho que dos de los requisitos específicos para ejercer el aludido cargo, guarden relación con que el postulante se desempeñe en la planta administrativa del servicio, toda vez que estos han sido establecidos en forma alternativa, junto a un tercero, consistente, como se anotó, en poseer un título de técnico de nivel superior, en términos tales que, para ocupar el empleo, al oponente de que se trate le basta con satisfacer cualquiera de las tres exigencias legales. En consecuencia, atendido lo expresado, cabe concluir que el comentado empleo debe proveerse mediante un concurso público de ingreso. Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal