Dictamen N° 17784/2019
N° 17.784 Fecha: 02-VII-2019 El Director Nacional (S) del Instituto Nacional de Deportes de Chile -IND-, solicita la reconsideración del dictamen N° 36.406, de 2017, de esta Contraloría General, que dispuso asignar los recursos comprometidos para el funcionamiento de la Federación Ciclista de Chile, cuya entrega estaba suspendida provisionalmente. Agrega que a su juicio el referido pronunciamiento no correspondería ser aplicado respecto de los montos a que no se habría hecho acreedora dicha federación con anterioridad a la data en que el IND le suspendió la entrega de remesas del año 2016, en atención a las observaciones relativas a la integración del directorio de aquella. Cabe hacer presente que para atender esta consulta se requirió la opinión de la aludida Federación Ciclista de Chile, la que no la evacuó, por lo que se atenderá la presentación prescindiendo de ella. Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen N° 36.406, de 2017, de este origen, concluyó que se ajustó a derecho la suspensión de la transferencia de los fondos reclamados por la referida federación durante la indicada anualidad, ya que el IND actuó dentro del ejercicio de sus atribuciones normativas. Sin embargo, dicho pronunciamiento agregó que habiéndose superado las observaciones que se tuvieron en vista para retener legítimamente las remesas correspondientes, procedía que el IND asignara los recursos comprometidos para el funcionamiento de la indicada federación, cuya entrega estaba suspendida provisionalmente, solventando dichos gastos con cargo a los recursos presupuestarios correspondientes. En esta nueva oportunidad, el recurrente manifiesta que de acuerdo a la información contenida en la plataforma de proyectos deportivos del departamento de alto rendimiento del IND -www.proyectosdeportivos.cl/AdministracionAR-, la Federación Ciclista de Chile postuló seis proyectos durante el año 2016, correspondientes a la línea de Planes de Desarrollo Estratégico -PDE- del Programa de Liderazgo Deportivo Nacional, antes de que el servicio suspendiera la entrega de remesas. Agrega que tres de dichos proyectos deportivos (códigos N°s. 1600042365, 1600042366 y 1600042447), fueron rechazados en razón de evaluaciones desfavorables -al no cumplir con los parámetros técnicos y financieros que garantizaran la correcta ejecución de las actividades presentadas-, o por haber conseguido financiamiento por otra vía. Sobre el particular, el artículo 10 de la ley N° 19.712, del Deporte, señala que el IND será un “servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte”. Por su parte, su artículo 11 indica que “Corresponderá al Instituto ejecutar la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley”. A su turno, conforme a su artículo 12, el IND tendrá, entre otras las siguientes funciones, “k) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece esta ley”; y “m) Vincularse con organismos nacionales y, en general, con toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los asuntos de su competencia y celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común”. Luego, el inciso tercero del artículo 43 del decreto N° 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno -que establece el Reglamento de Organizaciones Deportivas-, dispone que la no presentación de los antecedentes que previamente enumera, habilita al IND para exigir la entrega inmediata de los mismos y para “suspender provisionalmente la entrega de recursos comprometidos” en las condiciones que señala. En consecuencia, tal como lo afirmó el referido dictamen N° 36.406, de 2017, el artículo 43 del indicado reglamento -que habilita al IND a suspender la entrega de recursos-, solo tiene un carácter provisorio que en ningún caso puede mantenerse indefinidamente, toda vez que ello importaría establecer una sanción no prevista en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante lo anterior, la referida disposición señala que la citada suspensión provisional de recursos solo dice relación con los caudales previamente comprometidos. En este contexto, el recurrente indica que los caudales de los tres proyectos señalados postulados al Programa de Liderazgo Deportivo Nacional durante el año 2016, quedaron sin transferir debido a que tales iniciativas se encontraban rechazadas por el mencionado servicio -en razón de evaluaciones desfavorables o por haber conseguido financiamiento por otra vía-, antes de la citada suspensión. Agrega el IND que en razón de lo anterior, no existió por su parte ningún compromiso de pago hacia la indicada federación en relación a tales iniciativas y por consiguiente, el criterio indicado en el referido dictamen N° 36.406, de 2017, no resulta aplicable a aquellos proyectos deportivos que no hubieran sido aprobados con anterioridad a la referida suspensión. En consecuencia y en consideración a que el artículo 43 del decreto N° 59, de 2001, habilita al IND para suspender provisionalmente la entrega de los recursos comprometidos, se complementa el indicado pronunciamiento en el sentido de que este es aplicable solo a los proyectos aprobados o adjudicados con anterioridad a la citada suspensión (aplica criterio de los dictámenes N°s. 34.053, de 2013 y 28.298, de 2018, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República