Dictamen CGR

Dictamen N° 17787/2018

2018-07-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Director de hospital autogestionado puede a través de una resolución fundada determinar que un profesional deje de desempeñar las funciones que le permiten acceder a la asignación de responsabilidad

N° 17.787 Fecha: 13-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Aracelly Fernández Órdenes, en representación de don Rodrigo Hernán Cerda García, profesional funcionario del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, realizando una serie de solicitudes relacionadas con el cumplimiento del dictamen N° 2.464, de 2018, de este origen. Asimismo, pide que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre las acusaciones que, a su juicio, se formularon en contra de su representado. Requerido su informe, el aludido establecimiento expone, en síntesis, que dio cumplimiento a lo manifestado en el citado dictamen N° 2.464, de 2018, acompañando documentación al efecto. Agrega que no se han proferido injurias ni calumnias como alega el referido servidor. Como cuestión previa, cabe señalar que el anotado pronunciamiento determinó que hospital de la especie debía dictar un acto administrativo tendiente a regularizar la situación funcionaria del señor Cerda García, otorgándole, desde la fecha de su alejamiento del cargo de jefatura que desempeñaba, las remuneraciones, beneficios pecuniarios y derechos que sean pertinentes, de acuerdo a dicho empleo, atendido que la resolución que lo alejó de su cargo se fundaba en hechos anteriores a su nombramiento. En primer término, la recurrente solicita la aclaración del referido dictamen N° 2.464, de 2018, pues a su entender, éste solo se hace cargo del pago de la asignación y no del alejamiento del anotado profesional de su cargo de jefatura. En este aspecto, conviene hacer presente que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 36, letras c) y f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 23 del decreto N° 38, de 2005, del mismo origen, corresponde al director de los centros hospitalarios autogestionados en red -naturaleza que reviste la aludida entidad-, disponer su organización interna y asignar las tareas respectivas, como asimismo ejercer las actividades de administración del personal destinado al establecimiento, por lo que la decisión de dicha autoridad de alejar al señor Cerda García de la jefatura de la unidad de cuidados intermedios se enmarca dentro del ámbito de sus atribuciones. Enseguida, en cuanto a la solicitud de que se deje sin efecto la resolución exenta N° 2.162, de 2018, del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, que puso fin al pago de la asignación de responsabilidad que percibía el interesado, es dable señalar que, en esta oportunidad, los argumentos que le sirven de fundamento tuvieron lugar con posterioridad a que éste fuera designado en el cargo respectivo, por lo que la decisión del director del hospital se ha plasmado en una resolución fundada, tal como lo requiere el inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 19.198, atendido lo cual es preciso concluir que la actuación de ese centro de salud se encuentra ajustada a derecho. Luego, en lo que dice relación con las eventuales acusaciones efectuadas en contra de su representado que, a juicio de la recurrente, constituyen injurias y podrían ser calificadas de calumnias, cumple con manifestar que esta Contraloría General debe abstenerse de llevar a cabo la investigación que la ocurrente requiere, pues se trata de una labor que compete al Ministerio Público -en virtud de lo establecido en los artículos 83 de la Carta Fundamental y 1° de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público-, y no a esta Entidad Fiscalizadora (aplica dictamen N° 24.266, de 2014). Finalmente, respecto a la falta de cumplimiento del citado dictamen N° 2.464, de 2018, es dable hacer presente que de los documentos tenidos a la vista aparece que el aludido hospital a través de su resolución exenta N° 2.122, de 2018, regularizó el pago de la asignación de responsabilidad al interesado en el periodo en el cual éste se vio privado de ella, por lo que este Organismo de Fiscalización estima que dicha situación se encuentra superada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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