Dictamen CGR

Dictamen N° 24266/2014

2014-04-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por ser un asunto litigioso
Aplicado por
Dictamen N° 17787/2018
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N° 24.266 Fecha: 04-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leandro Díaz González, exservidor a honorarios de la Municipalidad de Buin, solicitando un pronunciamiento respecto de determinadas actuaciones de esta, debido a que una vez finalizada su vinculación contractual, dicha entidad edilicia habría iniciado una investigación para determinar las personas que el recurrente habría atendido en su oficina particular en su calidad de egresado de derecho, entorpeciendo con ello su derecho al libre ejercicio de la profesión y afectándolo pecuniariamente. Requerido informe al citado municipio, a través del oficio N° 70.097, de 2013, este no lo ha evacuado dentro del plazo fijado al efecto, razón por la cual se procederá a atender la presentación en examen con prescindencia del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la relación de las personas contratadas a honorarios con los municipios se rige por las reglas que establezca el respectivo contrato, no resultando aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en el referido cuerpo legal. Además, quienes se vinculen con un municipio por medio de convenios de este tipo, al no poseer la calidad de funcionarios públicos, carecen de responsabilidad administrativa, de manera que cualquier procedimiento disciplinario que haya iniciado el municipio de que se trata no podrá dirigirse en su contra (aplica dictamen N° 7.266. de 2005). Precisado lo anterior, es dable indicar en lo concerniente a las alegaciones planteadas por el peticionario relativas a que durante la vigencia del convenio en cuestión se le habría solicitado que efectuara tareas que no se encontraban comprendidas en el mismo, que según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, este Organismo de Control se encuentra impedido de pronunciarse respecto a asuntos de carácter litigioso, naturaleza que, conforme a lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.075, de 2010, y 81.280, de 2011, reviste la discrepancia sobre la interpretación y alcance de un contrato a honorarios. Asimismo, en lo relativo a los presuntos delitos de injurias y amenazas cometidos en su contra por funcionarios municipales, cumple con señalar que esta Contraloría General debe también abstenerse de llevar a cabo la investigación que el ocurrente requiere, pues se trata de una labor que compete al Ministerio Público -en virtud de lo establecido en los artículos 83 de la Carta Fundamental y 1° de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público-, y no a esta Entidad Fiscalizadora (aplica dictamen N° 80.500, de 2013). Transcríbase a la Municipalidad de Buin. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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