Dictamen CGR

Dictamen N° 2464/2018

2018-01-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago de la asignación de responsabilidad a profesional funcionario que por un acto de autoridad estuvo separado de sus funciones
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Dictamen N° 17787/2018
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N° 2.464 Fecha: 22-I-2018 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Rodrigo Hernán Cerda García, funcionario del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, quien reclama que esa institución resolvió de manera unilateral cesar el pago de la asignación de responsabilidad que había ganado por concurso interno y que le correspondería percibir en atención a las labores de jefe de la Unidad de Tratamientos Intermedios -UTI-, de ese centro de salud. Requerido su informe, el aludido establecimiento expone, en síntesis, que por las razones que señala, procedió a reasignar las funciones de jefatura encomendadas al peticionario, a contar del 1 de diciembre de 2016, por lo que cesó el pago del estipendio en cuestión, según consta en su resolución exenta N° 7.840, de 2016. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó que la pérdida del referido emolumento puede producirse en virtud de tres causales que enumera, indicando que no le consta la ocurrencia de ninguna de ellas, de acuerdo a los antecedentes de los que dispone. Sobre el particular, es necesario tener presente que el artículo 34, letra c), de la ley N° 19.664 establece que la asignación de responsabilidad corresponde a los profesionales funcionarios de planta o a contrata que ejerzan funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo, cualquiera sea la denominación que se dé a estas dependencias en la estructura orgánica aprobada por resolución, siempre que dichas funciones sean iguales o superiores a 22 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y que hayan sido seleccionados por el concurso interno establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.198 y su reglamento. Agrega, el inciso cuarto del referido artículo, que el Director de cada Servicio de Salud, mediante resolución fundada, determinará el porcentaje de esta asignación, de acuerdo con las disponibilidades de recursos y las necesidades de los establecimientos bajo su dependencia, dentro de los rangos que establezca el reglamento. Enseguida, cabe señalar que el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prevé que en el director de los centros hospitalarios autogestionados en red -naturaleza que reviste el aludido recinto asistencial-, estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración del pertinente establecimiento, lo que incluye, entre otras, conforme con lo dispuesto por las letras c) y f) de la norma citada, organizar internamente el establecimiento, determinar las tareas correspondientes, ejercer las labores de administración del personal y efectuar el reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas aquellas asignaciones y bonificaciones que son concedidas por el director del Servicio de Salud. Luego, es dable expresar que el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.198 dispone que el director del servicio de salud o el director del establecimiento cuando corresponda, mediante resolución, individualizará al profesional funcionario seleccionado en virtud del concurso interno señalado en el inciso anterior, indicando el porcentaje al que ascenderá el emolumento en estudio. El inciso tercero del citado artículo, añade que, excepcionalmente, mediante resolución fundada, los directores mencionados en el inciso precedente podrán determinar que un profesional deje de desempeñar las funciones que le permitían acceder a la asignación de responsabilidad, antes del período máximo de cinco años. Por su parte, el inciso segundo del artículo 2° del decreto N° 29, de 2015, del Ministerio de Salud, -Reglamento para el Otorgamiento de la Asignación de Responsabilidad de los Profesionales Funcionarios a que se refieren el artículo 34, letra c), de la ley N° 19.664, y el artículo 3° de la ley N° 19.198 preceptúa, en lo que interesa, que otorgada la asignación a un profesional, excepcionalmente el director podrá reasignar las funciones, poniendo término a la resolución que reconoce el derecho a su pago sólo mediante resolución fundada, entre otras causales, en un hecho que constituya incumplimiento de las mismas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que, previo concurso público, al señor Cerda García le fue otorgada la asignación de responsabilidad por su desempeño como jefe de la UTI, a contar del 1 de noviembre de 2016, y que mediante la resolución exenta N° 7.840, de 2016, del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, se le privó de dicho estipendio indicando que debido a “la ocurrencia de situaciones que afectaron el adecuado funcionamiento de la Unidad de cuidados intermedios y contravinieron lineamientos institucionales y la ocurrencia de determinados hechos, corresponde cesar el pago de la anotada asignación al recurrente.” Al respecto, el aludido hospital ha detallado en su informe emitido a requerimiento de esta Contraloría, las situaciones a que se refiere ese fundamento, las que ocurrieron en enero y agosto de 2016, por lo que como puede advertirse, tales circunstancias se configuraron en una fecha anterior al momento en que el interesado asumió como titular en el empleo de jefe de la UTI, razón por la cual, no se pueden invocar como incumplimientos de obligaciones de un cargo que aún no había obtenido en propiedad y por tanto servir de fundamento suficiente para esa decisión. En lo que atañe al entero de la asignación de responsabilidad durante el periodo en que el peticionario no ha desempeñado el cargo de Jefe de la UTI del anotado centro de salud, se debe consignar que el principio general es que, cualquiera sea el estatuto que rija a los servidores, cuando no se han cumplido funciones no procede el pago de estipendios, salvo, en lo que interesa, que a su respecto concurra un acto de autoridad que no sea imputable al empleado y que sea imposible de resistir, configurándose una causal de fuerza mayor, como lo ha manifestado el dictamen N° 54.242, de 2014, caso en el cual, se tiene derecho a recibir ingresos por el tiempo en que se estuvo alejado indebidamente del cargo. Pues bien, en el caso que se analiza, el recurrente se vio imposibilitado de ejercer su cargo por un acto de autoridad ajeno a su voluntad -por haber cesado indebidamente en sus funciones-, concurriendo los supuestos de fuerza mayor que hacen pertinente el pago de las remuneraciones en forma excepcional, cuando no se ha desempeñado efectivamente el empleo. Por consiguiente, en atención a la irregularidad de la situación antes expuesta, el Hospital San Juan de Dios de Los Andes, deberá dictar un acto administrativo tendiente a regularizar, a la brevedad, la situación funcionaria del señor Cerda García, otorgándole desde la fecha de su alejamiento del referido cargo de jefatura, las remuneraciones, beneficios pecuniarios y derechos que sean pertinentes de acuerdo a dicho empleo, informando al respecto a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio Transcríbase a don Rodrigo Hernán Cerda García y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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