Dictamen N° 17845/2015
N° 17.845 Fecha: 05-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marianka Egaña Cerda, funcionaria de la Subsecretaría de Servicios Sociales, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa entidad, en cuanto a rebajar el grado al que se encontraba asimilada, esto es, del 4 al 12 de la E.U.S., a lo que la referida institución expone que aquella medida obedece a una revisión de las tareas desarrolladas por la recurrente. En forma previa, es dable indicar que de acuerdo a la información examinada, la interesada interpuso un recurso de protección rol N° 50.780 de 2014, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, objetando la aludida determinación, el que fue rechazado, sentencia que luego confirmó la Excma. Corte Suprema. En este contexto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sujetos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 77.720, de 2014, de esta procedencia, se extiende a los casos en que el fallo ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión, como aconteció en la especie. Sin perjuicio de ello, cabe manifestar que en los registros de esta Entidad de Control, aparece que la peticionaria fue designada a contrata, asimilada al grado 4 de la E.U.S., desde el 1 de enero y hasta al 31 de diciembre de 2014, como apoyo profesional en el Departamento de Auditoría Interna de esa subsecretaría, condición que mantuvo hasta el 1 de agosto de ese año, al determinarse un nuevo vínculo, esta vez en el grado 12 de la E.U.S., el que se formalizó mediante la resolución N° 263, de 2014, del individualizado órgano, la que fue tomada razón por ajustarse a derecho. Precisado lo anterior, es del caso agregar que tales empleos carecen de un grado específico, por lo que es la autoridad, al disponer la designación, la que debe determinar, conforme a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 10 de la ley Nº 18.834, el grado al que se asimilará la respectiva contrata según la importancia de la función que se desarrollará, y la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien la ejerza, de lo que se desprende que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño anterior, no puede ser objeto de reproche, según se sostuvo, entre otros, en el dictamen N° 70.820, de 2014, de este origen, y en especial como ocurrió en la especie, en que la autoridad detectó que las tareas de apoyo que llevaba a cabo la reclamante, no ameritaban la posición remuneratoria que tenía, equivalente a la de un jefe de departamento de la entidad en que labora. Finalmente, sobre su alegación en orden a que la referida medida contradice los dictámenes N os 52.383 y 74.490, de 2014, de esta procedencia, es menester precisar que a través de los citados pronunciamientos, esta Contraloría representó actos de la indicada subsecretaría por la improcedente inclusión y utilización de la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, respectivamente, situaciones que difieren de la planteada en esta oportunidad, no existiendo la discordancia expuesta. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República