Dictamen N° 76204/2015
N° 76.204 Fecha: 24-IX-2015 La Fuerza Aérea ha remitido para su toma de razón, la resolución N° 273, de 2015, que pone término anticipado, a contar de la notificación de su total trámite, a las contratas que indica, entre ellas, la del señor Cristián Hernán Guajardo Alburquenque, quien, por su parte, impugna la legalidad de dicha decisión. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que el alejamiento del interesado, por no ser necesarios sus servicios, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe puntualizar que el artículo 254, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, permite poner término anticipado a las contratas cuando los servicios dejan de ser necesarios. Al respecto, es menester indicar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 62.884, de 2012 y 91.063, de 2014, de este origen, entre otros, que la desvinculación por el motivo de que las labores ya no son requeridas, constituye el uso de una facultad de la autoridad para finalizar anticipadamente la designación, cuya causal es en sí misma fundamento suficiente para ello. En este contexto, se debe anotar, en virtud de lo previsto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, que a esta Contraloría General no le corresponde pronunciarse acerca de aspectos de mérito de una decisión administrativa, adoptada en el ejercicio de una atribución conferida a la superioridad de esa institución castrense, como lo es ponderar las razones que permiten resolver la no continuidad de las funciones de un servidor. Luego, en cuanto a que su desvinculación obedecería al hecho de no haber aceptado una modificación de sus rentas, es menester expresar que en los antecedentes proporcionados por el ocurrente, no se advierte que la circunstancia alegada hubiese sido el motivo para disponer su alejamiento, considerando, además, que los empleos a contrata carecen de un grado específico, por lo que es la autoridad, al momento de efectuar la designación, la que determina, conforme con lo prescrito en el artículo 173, inciso primero, del mencionado texto estatutario, el grado al que se asimilará la respectiva contrata, según la importancia de la labor, la capacidad, calificación e idoneidad del funcionario, de lo que se desprende que una eventual decisión de no mantener las mismas condiciones remuneratorias fijadas para una designación anterior, no puede ser objeto de reproche, acorde con el criterio sostenido en los dictámenes N°s. 70.820, de 2014 y 17.845, de 2015, de este origen, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que el cese del señor Cristián Hernán Guajardo Alburquenque, se ajustó a derecho, por lo que esta Contraloría General procede a tomar razón de la resolución N° 273, de 2015, de la Fuerza Aérea. Transcríbase al interesado y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante