Dictamen N° 17851/2015
N° 17.851 Fecha: 05-III-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Millarai Núñez Fuentealba y Oriana Sánchez Jara, ex asistentes de la educación del Liceo Industrial de Temuco, administrado por la Sociedad Nacional de Agricultura, para solicitar que se reconozca que les asiste el derecho a percibir el bono post laboral regulado en la ley N° 20.305, atendido lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 20.652. Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos expresan que los beneficiarios del anotado bono son aquellos que aparecen en el artículo 1° de la ley N° 20.305, entre quienes no se encuentran las personas traspasadas a corporaciones privadas al tenor del decreto ley N° 3.166, de 1980, como es el caso de las recurrentes. A su vez, la Tesorería General de la República también cumplió con remitir el informe solicitado. Al respecto, cabe indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.652 otorga una bonificación por retiro voluntario, entre otros, a quienes al 1 de agosto de 2012 se desempeñen como asistentes de la educación en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que a la fecha de publicación de esa ley -26 de enero de 2013- mantengan tal calidad y que en el período que indica, hayan cumplido 60 o 65 años según se trate de mujeres u hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven en los plazos y condiciones que fija esa ley. Enseguida, el artículo 9° del mismo texto legal preceptúa que “El personal que postule durante los años 2013 y 2014 a la bonificación que otorga el artículo 1° de conformidad con los requisitos establecidos en dicho artículo, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso tercero del artículo 2°, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5 y 3° de la ley N° 20.305”. Por su parte, el inciso primero del artículo 1° de este último cuerpo normativo establece un bono de naturaleza laboral, cuyo universo de beneficiarios será el personal que a la entrada en vigencia de esa ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo “en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575; el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N°10.336; el decreto N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley N° 19.175; la ley N° 18.838; el párrafo 2° del título III de la ley N° 18.962; la ley N° 16.752; el título VII de la ley N° 19.284; la ley N° 19.140; los artículos 4° letra i) y 19 de la ley N° 18.348; las leyes N° 17.995 y N° 18.632, y las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior”. A su vez, el artículo 2° de la misma ley N° 20.305 establece los requisitos para obtener la prestación de que se trata, indicando en el numeral 1, que para ello es necesario tener las calidades mencionadas en el párrafo anterior, en los referidos organismos, tanto a la fecha de la postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Pues bien, en dichas disposiciones no se prevé como beneficiarios de ese bono a quienes se desempeñan en establecimientos de educación técnico-profesional cuya administración ha sido traspasada a personas jurídicas sin fines de lucro, conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, como es en el caso de las peticionarias, toda vez que esos centros de enseñanza no se rigen por ninguno de los textos normativos que se enumeran en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305. En este contexto, es útil resaltar que el artículo 9° de la ley N° 20.652 no constituye una norma que amplíe el universo de beneficiarios del bono post laboral, pues de su tenor literal aparece que solo se limita a otorgar un plazo especial para presentar las correspondientes solicitudes, con el objeto de compatibilizar el acceso a ambas prestaciones, especialmente en el caso de quienes, reuniendo los requisitos de la ley N° 20.305, no alcanzaron a postular al beneficio que regula, lo que también se advierte de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.652. En efecto, en dicho texto se expresa que “la compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono laboral establecido en la ley N° 20.305, implica un mayor gasto fiscal en el caso de las personas cuyos plazos para postular al bono se encuentran vencidos y que al acceder a la bonificación por retiro podrán postular al bono. En este grupo, se estimó un total de 356 beneficiarios.” (Boletín N° 8.686-04. Informe de la Comisión de Hacienda. Cámara de Diputados. Fecha 27 de noviembre de 2012. Cuenta en Sesión 107, Legislatura 360). En razón de lo expuesto, solo cabe desestimar la petición de las recurrentes. Transcríbase a doña Oriana Sánchez Jara, al Ministerio de Educación, a la Dirección de Presupuestos, a la Tesorería General de la República y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República