Dictamen N° 86904/2015
N° 86.904 Fecha: 02-XI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Óscar Salinas Garcés y Luis Valle Fernández, exempleados de la Corporación Municipal de Viña del Mar, para solicitar que se determine si tienen derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, acorde a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 20.652, atendido que se les habría negado tal beneficio. Requerido su informe, el Servicio de Tesorerías manifiesta que los recurrentes no tienen derecho a la prestación que reclaman, debido a que cesaron fuera del periodo fijado en el artículo 2° de la citada ley N° 20.652. En primer lugar, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en las instituciones que menciona, y que entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad tratándose de los hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven en los organismos señalados, en los plazos y condiciones que se fijan en dicho texto legal. Luego, el artículo 2° de la citada norma dispone que en el año 2013 podrán postular los trabajadores que hayan cumplido o cumplan con los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, para lo cual deberán presentar sus postulaciones dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley -a saber, el 26 de enero de 2013-, formalizando su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, cuya fecha no podrá exceder el primer trimestre del año siguiente al de la postulación. Añade el inciso final de dicho precepto que el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación. Enseguida, el artículo 9° del mismo cuerpo legal establece que el personal que postule durante los años 2013 y 2014 a la bonificación en comento, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que dispone esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de esta normativa, sin que sean aplicables los lapsos señalados en los artículos 2°, N° 5 y 3° de la ley N° 20.305. En este contexto, el dictamen N° 17.851, de 2015, de este origen, ha manifestado que del tenor literal del aludido artículo 9° de la ley N° 20.652 aparece que tal disposición solo se limita a otorgar un plazo especial para presentar las correspondientes solicitudes, con el objeto de compatibilizar el acceso a ambas prestaciones, principalmente en el caso de quienes, reuniendo los requisitos de la ley N° 20.305, no alcanzaron a postular al beneficio que regula, lo que también se advierte de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.652. Por su parte, el dictamen N° 41.529, de 2015, de esta procedencia, ante una disposición análoga al citado artículo 2°, vinculada con la ley N° 20.589, determinó que cuando el legislador prescribe que el retiro voluntario del postulante no puede exceder de cierto período para acceder al antedicho bono, no está exigiendo que la desvinculación del interesado se produzca en ese lapso, sino que este ingrese la renuncia a su trabajo dentro del término indicado en la ley, toda vez que su cese solo acontecerá una vez que la entidad edilicia le haga entrega de la totalidad del beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Valle Fernández cumplió los 65 años el 19 de septiembre de 2008; mientras que el señor Salinas Garcés los alcanzó el 1 de marzo de 2011; y que los días 25 y 26 de abril de 2013, respectivamente, es decir, dentro del plazo requerido por el artículo 2° de la ley N° 20.652, los recurrentes presentaron sus renuncias voluntarias, a fin de acceder en forma conjunta la prestación contenida en la ley N° 20.652, con aquella establecida en la ley N° 20.305, según lo prescrito en el antedicho artículo 9°. Posteriormente, el 14 de julio de 2014, ambos exempleados suscribieron el respectivo finiquito con la enunciada corporación municipal, cese que la Tesorería Provincial de Viña del Mar consideró extemporáneo por exceder el primer trimestre de esa anualidad, dando lugar al rechazo del beneficio que otorga la ley N° 20.305, lo que no resultó procedente, debido a que según la jurisprudencia expuesta, dicho plazo es para presentar la renuncia y no para poner término a la relación laboral, toda vez que esto último depende de un acto de la autoridad, que no es exigible a los postulantes. En consecuencia, atendido lo expuesto, corresponde que la aludida tesorería provincial acepte y tramite las postulaciones de los recurrentes al bono que establece la ley N° 20.305, quienes tendrán derecho al mismo, en la medida que cumplan con los demás requisitos determinados para ello. Transcríbase a los interesados, a la Municipalidad de Viña del Mar y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante