Dictamen CGR

Dictamen N° 17859/2017

2017-05-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen que se indica, toda vez que no corresponde aplicar a los casos en comento el pronunciamiento N° 22.766, de 2016, de este origen

N° 17.859 Fecha: 17-V-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Germán Militzer Salinas, Luis Sandoval Velásquez, Lautaro Van de Wyngard Salazar y Ricardo Contreras Krause, exfuncionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quienes solicitan la reconsideración del dictamen N° 64.823, de 2016, de este origen, por el cual se denegó su alegación en contra de la renovación parcial de sus contratas, señalando que no corresponde usar a su favor el razonamiento sostenido por el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, atendida la data de sus reclamos. Sobre el particular, los peticionarios indican que sí sería procedente utilizar en sus situaciones lo concluido en el apuntado dictamen Nº 22.766, de 2016, toda vez que sus alegaciones fueron oportunas, ya que los hechos que los afectaron ocurrieron coetáneamente con aquellos que originaron el citado pronunciamiento. En primer lugar, es necesario recordar que de acuerdo con lo expuesto en el dictamen N° 84.304, de 2016, de este origen, el dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica a los hechos acaecidos con anterioridad al 24 de marzo de ese año, únicamente respecto de los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos dos anualidades seguidas, no se les renovó en los mismos términos para la anualidad 2016 y que dedujeron reclamaciones ante esta Institución de Control antes de la anotada fecha. Ahora bien, se debe tener presente que en los casos de que se trata y tal como lo señalan los afectados, estos tuvieron la expectativa de continuar prestando servicios durante el año 2016, dado que esa había sido la práctica durante los años previos, pero esta se vio alterada, según los antecedentes tenidos a la vista, en septiembre de 2015, cuando se les comunicó que no se prorrogarían sus contratas, lo que no obstante ocurrió solo hasta el 30 de abril de 2016, por lo que la situación cuestionada por los recurrentes se produjo meses antes de la entrada en vigencia del citado dictamen N° 22.766, de 2016, no siendo impugnada en su oportunidad, configurándose así una situación jurídica consolidada, por lo que no es posible aplicar a su respecto el referido pronunciamiento. En este sentido, cabe recordar que la jurisprudencia existente a la data en que a los afectados se les notificó que sus designaciones serían prorrogadas por un plazo inferior a un año, contenida, entre otros, en el dictamen N° 82.939, de 2013, de esta procedencia, señalaba que la autoridad podía disponer discrecionalmente la duración de una contrata, la que podía ser inferior al 31 de diciembre del año correspondiente, sin que el hecho de haber realizado prórrogas sucesivas, la obligara a mantener dicha actuación todos los años, y tampoco a emitir un acto administrativo fundando tal decisión. En mérito de lo expuesto, y considerando que no se acompañan nuevos elementos que permitan variar lo concluido por el dictamen N° 64.823 de 2016, de este Órgano Contralor, se rechaza la solicitud de reconsideración deducida. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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