Dictamen N° 84304/2016
N° 84.304 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Siria Mariángel Maldonado, exfuncionaria del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 53.850, de 2016, de este origen, por el cual se denegó su alegación en cuanto a la renovación parcial de su contrata, señalando que no corresponde usar a su favor el razonamiento sostenido por el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, atendida la data de su reclamo. Sobre el particular, la peticionaria indica que sí sería procedente utilizar en su situación lo concluido en el apuntado dictamen Nº 22.766, de 2016, toda vez que su alegación fue oportuna, ya que el principio afianzado en la jurisprudencia administrativa acerca de la aplicación de los nuevos criterios jurisprudenciales como el que se sustenta en el referido pronunciamiento, es que estos tienen efecto hacia el futuro, por lo que considerando que su presentación fue hecha el 29 de marzo de 2016, es decir, cinco días después de que es conocido el nuevo criterio, no advierte el motivo de su rechazo. Requerido al efecto, el aludido centro de salud expuso que ratifica en todas sus partes el informe acompañado con ocasión de su primera impugnación. En primer término, es necesario recordar que el dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica a las situaciones acaecidas con anterioridad al 24 de marzo del presente año, únicamente respecto de los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos dos anualidades seguidas, no se les renovó en los mismos términos para el año 2016 y que dedujeron reclamaciones ante esta Institución de Control antes de la anotada fecha. Ahora bien, se debe tener presente que en la situación de que se trata y tal como lo señala la afectada, esta tuvo la expectativa de continuar prestando servicios durante el año 2016, lo que le generó la confianza legítima de la renovación de su vínculo -dado que esa había sido la práctica durante los años previos-, la que se vio vulnerada según los antecedentes tenidos a la vista, el 8 de enero de igual anualidad, cuando ya se le había comunicado que solo se le prorrogaría su contrata hasta el 31 de marzo de 2016, por lo que la situación cuestionada por la interesada se produjo meses antes de la entrada en vigencia del citado pronunciamiento, no siendo impugnada en su oportunidad, configurándose así una situación jurídica consolidada, por lo que no es posible aplicar a su respecto el referido pronunciamiento. En mérito de lo expuesto, y considerando que no se acompañan nuevos elementos que permitan variar lo concluido por el dictamen N° 53.850, de 2016, de este Órgano Contralor, se rechaza la solicitud de reconsideración deducida. Transcríbase al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado