Dictamen CGR

Dictamen N° 64823/2016

2016-09-01 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendido que las solicitudes de los interesados no fueron presentadas antes de la fecha de emisión del dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, no procede aplicar a sus situaciones el criterio contenido en este
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Dictamen N° 17859/2017
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N° 64.823 Fecha: 01-IX-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luis Sandoval Velásquez, Lautaro Van de Wyngard Salazar, Germán Militzer Salinas y Ricardo Contreras Krause, exfuncionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante, DGAC), solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la determinación adoptada por ese organismo de no renovar sus contratas para el año 2016, tras sucesivas renovaciones anuales, sin que se les informaran las razones por las cuales se adoptó esa medida. Agregan, que dicha decisión les fue comunicada en septiembre de 2015, y que posteriormente y tras sucesivas solicitudes de algunos de los interesados en tal sentido, ese servicio los designó a contrata hasta el 30 de abril de 2016, cuestión que estiman sería contraria a lo resuelto en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen. Requerida al efecto, la aludida entidad expuso, en síntesis, que su proceder se ajustó a derecho y a la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora vigente a la fecha en que se les comunicó la determinación impugnada, correspondiéndole al jefe del servicio decidir sobre la pertinencia de la extensión de una contrata y su duración. Por su parte, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea hace presente ciertas situaciones respecto a la carrera funcionaria de los ocurrentes y añade que no se ha actuado en forma arbitraria en su situación. En relación con la materia, es menester anotar que acorde con lo expresado en el pronunciamiento que se invoca, la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa decisión. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, ha señalado que los cambios de jurisprudencia, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, el aludido dictamen N° 14.292, de 2007 y el oficio N° 40.086, de 2015, de este origen, han señalado, respecto de casos que ocurrieron con anterioridad a la emisión de un pronunciamiento que contiene un nuevo criterio jurisprudencial, como acontece con la materia que se analiza, que este solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a quienes hayan reclamado en forma previa a su dictación, en la especie, antes del 24 de marzo de 2016, evitando de esta forma la consolidación de dichas situaciones. Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 46.046, de 2016, de esta procedencia, el criterio manifestado en el citado oficio N° 22.766, de 2016, se aplica únicamente, a los servidores que impugnaron la decisión de que se trata ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año y que, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades completas seguidas, no se les prorrogó en los mismos términos para el año 2016. Ahora bien, cabe destacar que en las situaciones objetadas, los recurrentes tuvieron la expectativa de continuar prestando servicios durante todo el año 2016 -dado que esa había sido la práctica por más de dos anualidades previas-, la que se vio afectada, tal como ellos lo reconocen, en septiembre de 2015, cuando se les comunicó que no continuarían en la DGAC el año siguiente. Así, la decisión que se cuestiona por los ocurrentes se consolidó varios meses antes de la entrada en vigencia del citado dictamen N° 22.766, de 2016, sin que altere esa conclusión el hecho que posteriormente ese servicio haya cambiado su parecer determinando contratarlos únicamente hasta el 30 de abril de 2016, designaciones que si bien no se efectuaron en los mismos términos que las anteriores, como exige el criterio contenido en el pronunciamiento cuya aplicación se solicita, no fueron impugnadas en su oportunidad. En consecuencia, cabe concluir que no procede aplicar en la especie el razonamiento contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, siendo pertinente agregar que la circunstancia que se decidiera finalizar la relación estatutaria con los peticionarios, no constituye un acto arbitrario ni discriminatorio por parte de la autoridad, sino que corresponde al ejercicio de una facultad propia de aquella, por lo que se rechazan los reclamos de la especie. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Fuerza Aérea y a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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