Dictamen CGR

Dictamen N° 32911/2015

2015-04-24 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta Calificadora puede conformarse con personal a contrata bajo el supuesto que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 66598/2015
Aplica dictámenes 50437/73, 2979/77, 26427/85

N° 32.911 Fecha:24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, para solicitar un pronunciamiento sobre la conformación de la Junta Calificadora de que trata la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dada la imposibilidad de cumplir con lo previsto en su artículo 35 debido a que ese centro de salud no tiene funcionarios directivos titulares. Sobre el particular, el referido precepto establece, en lo pertinente, que las Juntas Calificadoras Regionales y la Central, estarán compuestas, respectivamente, por los tres o cinco funcionarios del más alto nivel jerárquico, más un representante de los trabajadores del estamento a calificar, elegido por ellos, agregando su inciso sexto que tratándose de los Servicios de Salud existirá una Junta Calificadora en cada uno de los hospitales que lo integran. Lo expuesto se encuentra en concordancia con lo previsto en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que previene que la junta calificadora que existirá en cada uno de los hospitales que integran los Servicios de Salud, conforme a lo establecido en el citado inciso sexto del artículo 35 de la ley N° 18.834, estará integrada por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, a excepción del Director del Hospital, y por un representante del personal elegido por éste. Ahora bien, sobre la posibilidad de conformar la Junta Calificadora con una funcionaria de planta del Servicio de Salud Metropolitano Central, acogida a liberación de guardias conforme al artículo 44 de la ley N° 15.076, y que actualmente se encuentra destinada a ese centro hospitalario, cabe recordar que ello no es factible según la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 33.069, de 1994 y 21.812, de 2003, de este origen. En efecto, en esos pronunciamientos se precisó que los servidores que se encuentran ejerciendo un cargo adscrito -como ocurre con quienes se liberan de guardias- no pueden formar parte de las juntas calificadoras dado que tales empleos pertenecen a un sistema paralelo especial, concebido al margen de los estamentos directivos propiamente tales, estructura que constituye uno de los elementos que determinan la jerarquía, la que es de la esencia de la composición de esos cuerpos colegiados. Luego, acerca de la posibilidad de integrar el referido órgano evaluador con funcionarios a contrata, es útil recordar que, tal como lo ha resuelto esta Contraloría General en sus dictámenes N os 21.351, de 2004 y 26.215, de 2009, tales servidores, por encontrarse al margen de las plantas, carecen de jerarquía dentro de la institución, por lo que se encuentran impedidos de efectuar la calificación de los funcionarios y de integrar las Juntas Calificadoras respectivas. Sin embargo, si por mandato legal se permite delegar en esos funcionarios a contrata el ejercicio de tareas directivas, pueden, excepcionalmente, integrar tales cuerpos colegiados, cuando las circunstancias lo hagan necesario (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 35.400 y 47.593 de 2000, de este origen). En este sentido es dable recordar que el inciso primero de la glosa 03 de la partida del Ministerio de Salud de la ley N° 20.798, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2015, indica que “El personal a contrata de los Servicios de esta partida regido por las normas remuneracionales del decreto ley N° 249, de 1974, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse, en cada caso, las referidas funciones.”. Enseguida, su inciso segundo se encarga de establecer las condiciones para tal prerrogativa. Finalmente, y en lo que atañe a la ampliación del plazo para la inscripción de candidatos para representante de los funcionarios, aspecto sobre el cual también se requiere un pronunciamiento, cumple con recordar que el inciso noveno del artículo 35 de la ley N° 18.834 preceptúa que “Los funcionarios elegirán un representante titular y un suplente de éste, el que integrará la Junta Calificadora en caso de encontrarse el titular impedido de ejercer sus funciones.”. Por su parte, el inciso primero del artículo 22 del decreto N° 1.229, de 1992, del entonces Ministerio del Interior -reglamento de calificaciones aplicable en la especie-, previene que el representante del personal será elegido por todos los funcionarios afectos a evaluación, y que para su elección el jefe de la unidad encargada del personal o quien haga sus veces recibirá la inscripción de todos los candidatos propuestos dentro de los diez primeros días del mes de julio. Ahora bien, si se hubiese extendido el plazo para recibir postulaciones, esta Contraloría General estima que tal hecho no constituiría un vicio que, en este caso particular, invalide el proceso de que se trata, lo que se encuentra acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 7.181, de 1996 y 17.879, de 2014, de este origen. Idéntico criterio resulta aplicable a las eventuales irregularidades en la determinación de la antigüedad en el servicio como factor para determinar los dos funcionarios que debieron participar como ministros de fe en el proceso de elección de los delegados del personal. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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