Dictamen CGR

Dictamen N° 17886/2017

2017-05-17 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reitera dar cumplimiento a lo señalado en los dictámenes N°s 42.504 y 76.429, ambos de 2015, y 28.168 y 75.608, ambos de 2016, de este origen

N° 17.886 Fecha: 17-V-2017 Mediante el primero de los dictámenes de la suma, esta Contraloría General, luego de concluir, en lo que atañe, que las construcciones que ahí se señalan -concernientes al Colegio Los Cerezos-, fueron erigidas en terrenos que pertenecerían a la Municipalidad de La Florida, ordenó a ese municipio, también en lo que importa, subsanar la situación reseñada en el informe N° 1.216, de 2014, de la atingente Dirección de Obras Municipales (DOM), en cuanto consignaba que “en la inspección ocular del predio en comento se observaron construcciones sin permiso de edificación y habilitadas sin recepción final”. Luego, a través de los restantes pronunciamientos del epígrafe, esta Sede de Control determinó, en lo que interesa, que los pertinentes informes de la nombrada municipalidad, no daban respuesta, entre otros, al aspecto antes descrito, por lo que otorgó un nuevo plazo para su cumplimiento. Pues bien, considerando que, a la fecha -y no obstante lo señalado en su oficio N° 479, de 2016-, aún no se ha informado acerca de las acciones ejecutadas para remediar la irregularidad advertida por la DOM y enunciada en el indicado informe N° 1.216, consistente en la existencia de construcciones sin permiso de edificación y habilitadas sin recepción final, ese servicio deberá informar sobre la materia a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta sede de control, en el plazo de 5 días contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, según el cual el Contralor General puede disponer la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de la falta de observancia oportuna de los requerimientos de información efectuados, hasta que se le remitan los respectivos antecedentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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