Dictamen CGR

Dictamen N° 42504/2015

2015-05-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre los pasajes que se indican, en la comuna de La Florida
Aplicado por
Dictamen N° 27909/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17886/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75608/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 28168/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 76429/2015
Aplica dictámenes

N° 42.504 Fecha: 28-V-2015 Mediante las presentaciones de la referencia, el señor Darío Álvarez Carreño reclama que la Municipalidad de La Florida se habría apropiado de parte de los terrenos correspondientes a los pasajes Las Rosas Norte y Las Rosas Sur, de la Población La Higuera, hoy John F. Kennedy, para la construcción del Colegio Los Cerezos -cuya edificación, según añade, significó que la primera de esas vías solo mida 90 centímetros de ancho, a diferencia de los seis metros con que se grafica en el plano N° 6.789-B, de 1973, de la nombrada población, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS). Sobre el particular, y teniendo en cuenta el informe recabado del individualizado municipio, cumple con manifestar que el asunto expuesto fue abordado por este Organismo de Control en su dictamen N° 19.348, de 2000, el que expresa, en lo que interesa, acerca del pasaje Las Rosas Norte, que según la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de La Florida el ancho de los pasajes es de 2,50 metros, “no existiendo antecedentes que permitan establecer las causas de su reducción en los hechos”; en cuanto al colegio de la especie, que fue construido en el sitio destinado a la Plaza Las Dalias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9° de la ley N° 17.215; que por mandato del legislador se alteró el destino relativo a la precitada plaza, y que, por ende, “la construcción del establecimiento se encuentra ajustada a derecho”. Ahora bien, en atención a los planteamientos formulados por el recurrente, se ha estimado menester efectuar un nuevo estudio acerca de la materia. Así, cabe considerar que el citado artículo 9° prescribe “Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público y declárase bien municipal el terreno que aparece designado como Plaza Las Dalias en el plano de la Población La Higuera, hoy John F. Kennedy, de la comuna de La Florida, del departamento de Santiago, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con el N° 6.789; y autorízase a la Municipalidad de dicha comuna para que construya en el terreno que se desafecta, un local para escuela, declarándose bien invertidos los fondos que esa Municipalidad hubiere destinado a la referida construcción con anterioridad a la promulgación de la presente ley”. Luego, que se constata la existencia de los planos 6.789 y 6.789-A, ambos de 1949, inscritos en el CBRS, en los cuales el sitio destinado a la aludida plaza abarca todo el polígono comprendido entre las calles Los Cerezos y Las Dalias, y los sitios que se detallan en los mismos, sin que se hayan graficado los pasajes mencionados. También, que en el plano 6.789-B, a que alude el peticionario, los pasajes de que se trata, se incluyen y consignan con anchos de seis metros cada uno, como él indica. Por último, que aparece inscrito en el CBRS el dominio del inmueble en comento, a fojas N° 40.060, N° 31.737, del registro de propiedad del año 1993, a nombre de la anotada entidad edilicia, en concordancia con el citado plano 6.789. En ese contexto, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que, a diferencia de lo que parece entender el ocurrente, las construcciones han sido erigidas en terrenos que pertenecerían a la individualizada municipalidad. Así, en armonía con lo antedicho, es menester manifestar, a continuación, que no se divisa la razón por la que en el informe N° 1.216, de 2014, emanado de la Dirección de Obras de ese municipio, se aluda a los nombrados pasajes como bienes nacionales de uso público, situación que deberá ser esclarecida por esa repartición pública, sin desmedro de que, por cierto, también tendrá que subsanar lo expresado en ese documento -dirigido al Secretario General de la Corporación Municipal de La Florida-, en cuanto indica que “en la inspección ocular del predio en comento se observaron construcciones sin permiso de edificación y habilitadas sin recepción final”. Finalmente, procede, asimismo, que se aclare el origen del plano individualizado por el recurrente -del año 1973-, sobre la base del cual se elaboró el señalado informe N° 1.216. De todo lo anterior, esa repartición pública deberá dar cuenta a esta Contraloría General en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio. En tales circunstancias, se complementa el anotado dictamen N° 19.348, de 2000, de esta Sede de Control, en los términos reseñados. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación, de esta Entidad de Fiscalización, y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 19348/2000
Complementa dictamen