Dictamen CGR

Dictamen N° 76429/2015

2015-09-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reconsiderar el dictamen Nº 42.504, de 2015, de este origen, en atención a que no existen nuevos antecedentes
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N° 76.429 Fecha: 25-IX-2015 Por el dictamen de la suma, esta Contraloría General, con motivo de una presentación efectuada por don Darío Álvarez Carreño, en la que reclamaba que la Municipalidad de La Florida se habría apropiado de parte de los terrenos correspondientes a los pasajes Las Rosas Norte y Las Rosas Sur, de la Población La Higuera, hoy John F. Kennedy, para la construcción del Colegio Los Cerezos -cuya edificación, según añade, significó que la primera de esas vías solo mida 90 centímetros de ancho, a diferencia de los seis metros con que se grafica en el plano N° 6.789-B, de 1973, de la nombrada población, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago-, concluyó que, a diferencia de lo que parece entender el recurrente, las construcciones han sido erigidas en terrenos que pertenecerían a la mencionada entidad edilicia. Además, que no se divisa razón para que en el informe N° 1.216, de 2014, emanado de la Dirección de Obras de ese municipio, se aluda a los anotados pasajes como bienes nacionales de uso público, situación que deberá ser esclarecida por esa repartición pública, sin desmedro de que, por cierto, también tendrá que subsanar lo expresado en ese documento -dirigido al secretario general de la Corporación Municipal de La Florida-, en cuanto indica que “en la inspección ocular del predio en comento se observaron construcciones sin permiso de edificación y habilitadas sin recepción final”. Por último, se solicitó a ese municipio aclarar el origen del plano individualizado por el requirente -del año 1973-, sobre la base del cual se elaboró el señalado informe N° 1.216. Ahora bien, en relación con lo anterior, el mismo recurrente pide la reconsideración de ese dictamen, señalando que no se consideró debidamente lo graficado en el antedicho plano N° 6.789-B, y que las vías de que se trata formaron parte de la regularización a la que se acogió ese loteo, en virtud de lo establecido en la ley N° 11.904 -que modifica el decreto con fuerza de ley N° 224, de 1953-, por lo que pide que se reconozcan las superficies destinadas a los citados pasajes, además de que se declare inválida la inscripción conservatoria a nombre de esa corporación edilicia del inmueble en que se sitúa tal establecimiento educacional. A su turno, el señor René Santelices Venegas, en representación, según expone, de los vecinos que indica de los sitios de la referida población, formula una serie de consideraciones sobre el particular, haciendo presente que mediante el decreto N° 1.668, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, dictado en conformidad al procedimiento de regularización de poblaciones, dispuesto por la reseñada ley N° 11.904, se sometió la Población La Higuera a ese proceso, y solicitando también la invalidación de la mencionada inscripción conservatoria. Por su parte, es dable anotar que la nombrada municipalidad informó acerca de las medidas adoptadas en cumplimiento de lo instruido en el antedicho dictamen, expresando, en síntesis, que no obstante que la población en comento se acogió al artículo 1° de la indicada ley N° 11.904, el plano N° 6.789-A -cuya existencia, junto con la del plano N° 6.789, se constató con motivo de la emisión del pronunciamiento de que se trata, no graficando, ninguno de ellos, los pasajes aludidos- “no cuenta con cotas de ancho de pasajes y predios” no existiendo claridad respecto del trazado de la vialidad. Agrega que, con todo, en el año 1999 el concejo municipal acordó autorizar edificaciones sobre los pasajes reseñados, según lo previsto en el artículo 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, mediante el permiso de edificación N° 164 y dio un plazo de 10 años para adoptar la línea oficial. Por último, expone ese servicio, que efectuó una fiscalización en terreno notificando tanto a los gestores del colegio “como a los vecinos para la restitución de la parte ocupada del bien nacional de uso público, correspondiente a los Pasajes Las Rosas Norte y Las Rosas Sur”. Ahora bien, en lo que atañe a lo señalado por los recurrentes en cuanto a que la referida población se ajustó a un proceso de regularización de las obras de urbanización, corresponde precisar que de la sola lectura del anotado decreto N° 1.668, de 1959, que “Acoge a los beneficios del artículo 1° de la ley N° 11.904, a Población ‘Las Higueras’. Comuna de La Florida, provincia de Santiago” -disposición que permitía a poblaciones formadas con anterioridad al 5 de agosto de 1953 someterse a un procedimiento especial para terminar con la urbanización por los servicios pertinentes y considerar entregadas las calles y plazas que figuren en el plano de loteo oficial que al efecto se inscribiera en el conservador de bienes raíces respectivo-, no se desprende que los pasajes en comento sean bienes nacionales de uso público, habida consideración que no consta que posteriormente se haya inscrito un plano oficial de loteo con tal objeto, y que se limita a ordenar a las reparticiones públicas que menciona el término de las obras que detalla, siendo menester añadir que se trató de una actuación anterior a la dictación de la ley N° 17.215, por la cual se desafectó la plaza Las Dalias a favor del municipio. Por consiguiente, cumple este organismo de fiscalización con expresar que la ponderación de esta nueva circunstancia esgrimida por los reclamantes no permite variar las conclusiones vertidas en su oportunidad, estimándose del caso no dar lugar a la solicitud de reconsideración de la especie. En otro orden de ideas, en lo que concierne a lo sostenido por el municipio, cabe anotar que no da respuesta a los aspectos requeridos, por lo que se reitera lo ordenado en el citado dictamen N° 42.504, de 2015, en el sentido de esclarecer la situación indicada en el mismo, de acuerdo a los antecedentes pertinentes, junto con explicar el origen del plano N° 6.789-B y lo consignado en el documento dirigido al secretario general de la Corporación Municipal de La Florida que allí se menciona, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción de este oficio, remitiendo dicho informe a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este Órgano de Control. Lo anterior, teniendo en cuenta que los pronunciamientos emitidos por esta Sede Contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización -entre ellos, las municipalidades-, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Carta Fundamental, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, a los que es preciso añadir los artículos 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica los dictámenes N°s. 24.365 y 37.869, ambos de 2014, de este origen). Finalmente, sin desmedro de lo expresado precedentemente y ante la petición de los recurrentes, de invalidar la inscripción conservatoria del terreno correspondiente a la plaza Las Dalias desafectada por la ley N° 17.215, para ser destinado a un establecimiento educacional, es del caso señalar, acorde a lo dispuesto en la citada ley N° 10.336, que ello constituye una materia ajena a la competencia de este organismo fiscalizador, por lo que debe abstenerse de pronunciarse al respecto. Transcríbase a la mencionada Unidad de Seguimiento, de esta Contraloría General, y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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