Dictamen CGR

Dictamen N° 48010/2010

2010-08-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre bonificación por retiro voluntario prevista en la ley 20374
Aplicado por
Dictamen N° 17891/2012
Aplica dictámenes 32520/99

N° 48.010 Fecha: 19-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ninfa Cecilia Rojas Orrego, ex funcionaria de la Universidad de La Serena, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para acceder al “bono compensatorio como profesional”, considerando que antiguamente percibía asignación profesional por su título de Técnico Administrativo, otorgado por la Universidad de Chile. De lo señalado precedentemente, este Organismo de Control entiende que la consulta de la interesada dice relación con el beneficio adicional por retiro voluntario previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.374. Sobre el particular, cabe anotar, en lo que interesa, que el artículo 1° de la ley citada, faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los empleados que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, en el caso de ser mujeres, cumplan 60 y hasta los 65 años de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de dicha ley, como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Con todo, las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Enseguida, su artículo 4° establece, por una sola vez, una bonificación adicional para el personal de las universidades estatales que se acoja al beneficio a que se refiere el citado artículo 1°, que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado en dicho sistema. Añade el mencionado precepto, en su inciso segundo, que este beneficio será equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para el personal no académico, ni profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y académico. Precisado lo anterior, es dable anotar que el diploma de Técnico Administrativo conferido por la Universidad de Chile, conforme lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 32.520, de 1999, no reúne los requisitos propios de un título profesional y, por ende, no habilita para gozar de los beneficios remuneratorios propios de éstos. En este contexto, conviene anotar, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 38.698, de 2010 y 1.483, de 2008, de este origen, que aquellos títulos que por sus condiciones específicas, duración, nivel de los estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados, son propiamente técnicos, no dejarán de tener esa calidad aunque la universidad que los confiere declare que se trata de diplomas profesionales, como sucede con el certificado extendido por la aludida institución de estudios superiores en el año 2009, acompañado por la interesada, particularmente si, como se aprecia del diploma tenido a la vista, este confiere el título de “Técnico” Administrativo. Ahora bien, según consta de los registros de esta Entidad de Control, y lo manifestado por la propia afectada, por el decreto N° 103, de 2001, de la Universidad de La Serena, ésta fue encasillada en un cargo de la planta administrativa de esa entidad, plaza en la que cesó para acceder a los beneficios establecidos por la referida ley N° 20.374, según se advierte del decreto N° 7, de 2010, del mismo origen, por el cual se aceptó, a contar del 5 de marzo de esta anualidad, su renuncia voluntaria. Luego, y atendido, además, que de los antecedentes adjuntos no aparece que la interesada, al momento de su alejamiento del Servicio, haya estado percibiendo una asignación cuya causa sea la posesión de un diploma profesional, resulta forzoso colegir que se ajusta a derecho lo resuelto por el referido organismo universitario, manifestado a través del oficio N° 95, de 2009, de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos, en orden a reconocerle el beneficio por el que consulta, por la suma correspondiente al personal no profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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