Dictamen CGR

Dictamen N° 17923/2017

2017-05-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los incrementos de grados en virtud de los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922, deberán efectuarse en consideración a aquel que posea el funcionario beneficiado al 25 de mayo de 2016 y al 1 de enero de 2017, según corresponda
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Dictamen N° 25292/2018
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N° 17.923 Fecha: 17-V-2017 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de la señora María Muñoz Correa y de los señores Alejandro Lecaros Tapia y Arturo Ibarra Navarrete, funcionarios de la Municipalidad de Curicó, quienes solicitan un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a los aumentos de grado establecidos en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922. Lo anterior, por cuanto si bien al 1 de enero de 2015 se encontraban nombrados en calidad de titulares en la planta de administrativos, con un desempeño de más de 5 años en la misma municipalidad, fueron promovidos con posterioridad a la fecha antes indicada, y se les ha señalado que tienen derecho a un solo grado, considerando aquel que tenían a aquella data. Requerido su informe, la entidad edilicia señala que ajustó su actuar a lo indicado en el oficio N° 8.543, de 2016, de la Contraloría Regional del Maule. Al respecto, cabe recordar que la Municipalidad de Curicó solicitó a la citada sede regional un pronunciamiento acerca de si procedía que los funcionarios cuyos casos analizaba -entre ellos, el de la señora Muñoz Correa-, accedieran a los aumentos de grados que prevé la ley N° 20.922, concluyendo el citado oficio, en relación con esa servidora, que ésta tenía derecho a los incrementos en cuestión, debiendo considerarse para la aplicación del artículo primero transitorio de esa ley, el grado que ella tenía al 1 de enero de 2015. Sobre el particular, la mencionada ley N° 20.922 -publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016-, establece en su artículo primero transitorio que “A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad”. Agrega ese precepto que para tal efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. A su vez, y en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo normativo, un nuevo incremento se aplica al aludido personal de planta que cumpla con los anotados presupuestos y se ubique entre los grados 15 al 20, a partir del 1 de enero de 2017, respecto del grado que tengan a esa fecha. Al respecto, cabe tener presente que de una interpretación armónica y finalista de las disposiciones reseñadas, aparece claramente que la intención del legislador fue que se otorgara, a todos los funcionarios de planta que se encontraran en los supuestos previstos en las disposiciones pertinentes, un grado durante el año 2016 -a contar del 1 de enero- y un grado durante el año 2017 -a partir del 1 de enero-, como efecto de la aplicación de ese cuerpo normativo. Ello, en atención a que de dicha preceptiva no se advierte la intención de perjudicar a aquellos funcionarios de planta que, en el tiempo intermedio entre que se fijó el universo de los servidores favorecidos -1 de enero del 2015- y la fecha de publicación de la ley N° 20.922, hayan visto incrementados sus respectivos grados como consecuencia de una promoción, conclusión que resulta concordante con el conjunto de disposiciones de la ley N° 18.883 que regulan la carrera funcionaria. Lo anterior, por lo demás, aparece manifestado, a modo ejemplar, en el Primer Trámite Constitucional ante el Senado, al referirse el Informe de la Comisión de Hacienda al financiamiento del 100% de los aumentos de grado que se disponen, esto es, un grado para quienes se encuentren en los grados 10 al 20 y un grado adicional para quienes se encuentren en los grados 15 al 20; y aludir la presentación del proyecto efectuada al iniciarse la discusión en sala por el señor Labbé, a la mejora de dos grados para el personal de este entre los grados 15 y 20 (uno en 2016 y otro en 2017) o de un grado para quienes estén entre los grados 10 y 20. A mayor abundamiento, es útil consignar que al discutirse en la Comisión de Gobierno, en el Tercer Trámite Constitucional ante el Senado, una oración agregada por la Cámara de Diputados al inciso primero del artículo segundo transitorio del texto en estudio, en orden a que para disponer el aumento de grado a partir del 1 de enero de 2017 para el personal de planta ubicado en los grados 15 al 20, debía considerarse el grado inmediatamente superior al que el respectivo funcionario tuviera a tal data “siempre que se mantuviera un nombramiento entre los grados ya señalados, ambos inclusive”, se estableció expresamente que durante el año 2016 era posible que ciertos servidores modificaran su grado, siendo la intención del proyecto y el compromiso del gobierno que estos mejoraran dos grados aun de existir ascensos de por medio, por lo que se rechazó la enmienda propuesta, decidiendo luego, la Comisión Mixta, mantener el texto aprobado por el Senado, sin su inclusión. De esta manera, los funcionarios que se encuentren en el supuesto del artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, tendrán derecho al aumento de grado que se contempla, a partir del 1 de enero de 2016, en forma independiente a las modificaciones que pueda haber experimentado el grado que tengan asignado entre el 1 de enero de 2015, que es cuando se fija el universo de los servidores beneficiados y el 25 de mayo de 2016, data en que se publicó y, por tanto, entró en vigencia dicho cuerpo normativo, debiendo, en consecuencia, ser encasillados en el grado inmediatamente superior a aquel que posean a esta última fecha, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 3.036, de 2017, de este origen. A su turno, para el caso de la hipótesis del artículo segundo transitorio, conforme el expreso tenor de esta disposición, quienes cumplan con los supuestos previstos en esta, deberán ser encasillados en el grado inmediatamente superior a aquel que estén en posesión al 1 de enero de 2017. Ahora bien, en conformidad con el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la señora Muñoz Correa, mediante el decreto alcaldicio N° 387, de 1991, fue nombrada por la aludida entidad edilicia como titular en la planta de administrativos en grado 18. Luego, consta que al 1 de enero de 2015, de acuerdo al decreto alcaldicio N° 1.206, de 1996, se encontraba en grado 15. Por último, conforme al decreto alcaldicio N° 3.872, de 2015, al 25 de mayo de 2016 estaba en grado 14. Asimismo, el señor Lecaros Tapia mediante el decreto alcaldicio N° 336, de 1994, fue nombrado por la citada entidad comunal como titular en la planta de administrativos en grado 16. Por su parte, al 1 de enero de 2015, según el decreto alcaldicio N° 723, de 1998, se encontraba en grado 15. Finalmente, en conformidad con el decreto alcaldicio N° 32, de 2016, al 25 de mayo de 2016, se encontraba en grado 14. A su turno, el señor Ibarra Navarrete mediante el decreto alcaldicio N° 336, de 1994, fue nombrado por la anotada municipalidad como titular, grado 15, en la planta de administrativos, nivel remuneratorio en que se encontraba al 1 de enero de 2015. En tanto, según el decreto alcaldicio N° 32, de 2016, al 25 de mayo de ese año estaba en grado 14. De esta manera, entonces y de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los peticionarios se han desempeñado, a lo menos durante cinco años continuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015, como titulares de un cargo de planta de administrativos en la Municipalidad de Curicó, por lo que se encuentran en el supuesto a que se refieren los artículos primero y segundo transitorios de la citada ley N° 20.922, y, por tanto, tienen derecho a que a contar del 1 de enero de 2016, sean encasillados en el grado inmediatamente superior a aquel que poseen al 25 de mayo de 2016 y a partir del 1 de enero de 2017, al aumento de un grado más, en el grado inmediatamente superior al que estén en posesión a esta última fecha. Por consiguiente, se reconsidera parcialmente el oficio N° 8.543, del 2016, de la Contraloría Regional del Maule, en lo referido a la señora María Muñoz Correa. Transcríbase a los peticionarios. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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