Dictamen N° 25292/2018
N° 25.292 Fecha: 08-X-2018 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación del señor Roberto Araya Avello, funcionario de la Municipalidad de Los Ángeles, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asiste derecho al aumento de grado establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.922, por cuanto en la fecha prevista por tal disposición se encontraba en el tope del estamento al cual pertenece, esto es, el grado 13 de la planta de auxiliares-especialidad choferes. Requerida de informe, la indicada entidad edilicia manifestó que, si bien el recurrente cumpliría los requisitos para acceder al mencionado beneficio, no le fue conferido debido a que se encuentra en el tope de su planta. A su turno, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo es del parecer que el señor Araya Avello tiene derecho al incremento, sin perjuicio que, al no existir un grado superior donde encasillarlo en su respectivo estamento, correspondería adoptar alguno de los mecanismos que describe. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.922 estableció, en su artículo primero transitorio, que a contar del 1 de enero del año 2016 el personal titular de planta, regido por la ley 18.883, que se encontrara nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, sería encasillado en el grado inmediatamente superior, siempre que se hubiere desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. A su vez, el artículo segundo transitorio, inciso primero, de dicho cuerpo normativo, previó que a partir del 1 de enero de 2017 se aplicaría un nuevo incremento al aludido personal de planta en el grado inmediatamente superior al que estuviera en posesión a esa fecha, que cumpliera los anotados presupuestos y se ubicara entre los grados 15 al 20, ambos inclusive. Conforme su inciso segundo, para acceder al beneficio del inciso anterior los funcionarios titulares de planta debían haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad, considerando el tiempo servido en la respectiva planta, fuese en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. Como es posible advertir, los funcionarios auxiliares de planta nombrados en grado 15 al 1 de enero de 2015, que cumplieran los requisitos previstos en los aludidos artículos transitorios, debían ser encasillados en el grado inmediatamente superior a aquel que estaban en posesión al 1 de enero de 2016, y luego en el superior al que estuvieran al 1 de enero de 2017 (aplica dictamen N° 17.923, de 2017). A continuación, es pertinente consignar que de conformidad con el inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 18.883 -incorporado por el artículo 5°, N° 2), de la ley N° 20.922, vigente a contar del 25 de mayo de 2016-, las posiciones relativas de la planta de auxiliares abarcan desde el grado 13 al 20. En este contexto, es necesario tener presente que la planta de personal de la Municipalidad de Los Ángeles, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 68-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, contemplaba en el estamento de auxiliares un escalafón de especialidad de choferes -en el que se ubica el recurrente-, que comprendía desde el grado 14 al 16. Posteriormente, ese municipio procedió a crear en el anotado escalafón de especialidad un grado 13, a través del decreto alcaldicio N° 4.386, de 29 diciembre de 2016. Ahora bien, consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, y en la documentación examinada, que el señor Araya Avello, mediante el decreto alcaldicio N° 83, de 2001, fue nombrado por la aludida entidad edilicia como titular en la planta de auxiliares-especialidad choferes, en el grado 16; ascendiendo posteriormente, a través del decreto alcaldicio N° 60, de 2008, al grado 15 del mismo estamento. Luego, en cumplimiento del artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, fue encasillado en el grado 14 de la mencionada planta -por decreto alcaldicio N° 3.922, de 2016-; siendo finalmente ascendido, conforme a las reglas generales, al grado 13 de la misma, a través del decreto alcaldicio N° 6.955, de ese mismo año. Así, si bien fluye que el interesado cumplía los requisitos dispuestos en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.922, para ser encasillado en un grado superior el 1 de enero de 2017, cabe manifestar que este se encontraba en el grado 13 de la planta de auxiliares-especialidad choferes, el que constituye el tope de dicho estamento. En las condiciones anotadas, no resultaba procedente acudir al mecanismo previsto en el artículo cuarto transitorio, inciso segundo, de la ley N° 20.922, que faculta a los alcaldes, a efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de ese ordenamiento, para modificar las plantas del personal de las municipalidades, cuando no existan cargos vacantes en los respectivos estamentos, con el único objeto de crear las plazas necesarias para ello, puesto que el artículo 7°, inciso segundo, de la ley N° 18.883, previene que el grado 13 es el máximo de la planta de auxiliares -precisamente el que posee el interesado-, sin que el alcalde pueda crear un cargo grado 12 de auxiliar, pues vulneraría esa norma legal. Por consiguiente, no cabe sino concluir que no resulta procedente aumentar el grado 13 de la planta de auxiliares que actualmente posee el señor Araya Avello, en aplicación de lo previsto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.922. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República