Dictamen N° 17958/2012
N° 17.958 Fecha: 28-III-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Ministra de Bienes Nacionales, adjuntando su opinión jurídica en relación con su consulta sobre la vigencia de la ley N° 13.490, que autorizó al Presidente de la República para transferir a la Universidad de Concepción el dominio del inmueble fiscal que en dicha ley se indica, atendida la actual regulación sobre adquisición, administración y disposición de bienes fiscales, el decreto ley N°1.939, de 1977. Sobre el particular, cabe señalar que el inmueble por el que se consulta fue transferido gratuitamente a la Universidad de Concepción por decreto N° 1.259, de 17 de noviembre de 1959, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, que materializó la cesión autorizada por la ley N°13.490, a dicha casa de estudios. El artículo 1° del aludido texto legal autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente el dominio del bien fiscal por el que se consulta y que se individualiza en el mismo precepto. Luego, su artículo 2° dispone, en lo que interesa, que esa entidad de educación deberá destinarlo exclusivamente a la enseñanza, investigación, experimentación y fomento agrícola, agregando que si lo destinare a un uso distinto al que se indica, éste volverá al dominio fiscal. Como puede advertirse, la situación consultada es de aquellas que se dispusieron con anterioridad a la vigencia del decreto ley N° 1.939, de 1977, normativa que actualmente rige las transferencias gratuitas de inmuebles fiscales, texto legal que en su artículo 99 deroga todas las disposiciones que se encontraban vigentes sobre las materias a que éste se refiere y que se apliquen a través del ex Ministerio de Tierras y Colonización, actualmente, Ministerio de Bienes Nacionales. Se trata entonces, de una derogación orgánica en tanto extingue toda la normativa vigente a esa época sobre la materia, sea o no contraria a la nueva preceptiva. En tales condiciones, la ley N° 13.490 por la que se consulta, aunque especial por incidir en una situación singular y perfectamente individualizada, ha perdido su vigor con la nueva regulación, pues se encuentra derogada por expresa disposición del artículo 99 ya citado. De este modo, el decreto ley N° 1.939, de 1977, constituye la nueva regulación aplicable a la situación planteada, el cual en su artículo 87 autoriza al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, para transferir inmuebles fiscales en forma gratuita a las entidades señaladas en su artículo 61, esto es, a personas jurídicas de derecho público o privado que no persigan fines de lucro. Dispone además que dichas transferencias se harán por motivo fundado y que el bien no podrá enajenarse antes de cinco años contados desde la respectiva inscripción de dominio en favor de la beneficiaria, salvo autorización del Ministerio. Señala enseguida, que si dentro del aludido plazo la adquirente no lo utilizare para sus fines propios, el Fisco recuperará el dominio mediante el procedimiento que indica. En consecuencia, a la transferencia gratuita autorizada por la ley N° 13.490 -y dispuesta por decreto N° 1.259, de 1959, del ex Ministerio de Tierras y Colonización-, se le aplica el artículo 87 recién transcrito, por lo que el dominio de la Universidad de Concepción sobre el inmueble en cuestión -inscrito a fojas 33, N° 28, en el Registro de Propiedad del año 1960, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán-, subsiste, pero sin la carga o gravamen de destinarlo exclusivamente a la enseñanza, investigación, experimentación y fomento agrícola (aplica criterio de dictámenes N°s. 64.708, de 2004, 56.754, de 2011). Refuerza lo anterior lo prescrito por el artículo 12 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en orden a que todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad a ella, subsiste bajo el imperio de otra; pero en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, prevalecen las disposiciones de la nueva ley (aplica criterio de dictamen N° 16.805, de 1997). Por consiguiente, esta Contraloría General comparte lo expresado por el Ministerio de Bienes Nacionales, en orden a que no procede que se disponga la restitución, cancelación de la inscripción de dominio y reinscripción a favor del Fisco del inmueble de que se trata, en el caso que la beneficiaria lo destine a fines distintos a los previstos en la ley N° 13.490 o lo enajene. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República