Dictamen CGR

Dictamen N° 18450/2017

2017-05-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde comunicar a esta Contraloría General las altas y traslado de bienes muebles destinados a los organismos de la Administración del Estado, que indica

N° 18.450 Fecha: 19-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaria General de la Presidencia, comunicando el alta o entrada al inventario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de los bienes muebles que detalla en el oficio N° 1.599, de 2016, fundando su comunicación en lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 161 del decreto ley N° 574, de 1974. Al respecto, cabe señalar que, tal como lo ha precisado una reiterada jurisprudencia, el artículo 161 del decreto ley N° 574, de 1974, que disponía que “las altas de los bienes muebles serán comunicadas a la Contraloría General de la República mediante las correspondientes planillas”, y que “los traslados se comunicarán por oficio”, se encuentra derogado, luego de la entrada en vigor del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, ya que su artículo 99 derogó "todas las disposiciones actualmente vigentes sobre las materias a que se refiere el presente decreto ley". En efecto, el mencionado decreto ley N° 1.939, establece en su artículo 24 -reglamentado por el decreto N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización-, que la administración y control directo sobre bienes muebles destinados para la administración del Estado, serán ejercidos por los Jefes de los Servicios y Oficinas en que se encuentren inventariados, sin perjuicio de las facultades inspectivas que le corresponden a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, actual Ministerio de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República. Asimismo, añade que los traslados de muebles dentro de una misma institución, o a otro servicio distinto centralizado o descentralizado, se efectuarán por resoluciones de la entidad a cuyo cargo se encuentre el bien, anotándose este acto en los inventarios correspondientes. Se trata entonces, de una derogación orgánica en tanto extingue toda la normativa vigente sobre la materia, sea o no contraria a la nueva preceptiva (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 33.500, de 1987; 64.708, de 2004; 17.210, de 2008; 56.754, de 2011; 17.958, de 2012; 6.177, de 2014 y 70.401, de 2015, entre otros). Similar efecto produjo el citado artículo 99 en los literales i), j), k), l) y m) del artículo 42 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que contenía diversas disposiciones relacionadas con la adquisición, administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles del Estado y sus organismos, algunas de las cuales quedaron radicadas en el Ministerio de Bienes Nacionales (especialmente relativas a inmuebles fiscales) y otras, como las referidas a bienes muebles, en los propios Servicios y Oficinas en conformidad con el artículo 24 del decreto ley N° 1.939, antes invocado; sin perjuicio, por cierto, de las facultades fiscalizadoras y contables de esta Institución Superior de Control. Es así como esta Contraloría General, a través del oficio circular N° 23.788, de 1978, impartió instrucciones a los organismos que, respecto de la adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, se rigen por las normas del decreto ley N° 1.939, de 1977 y sus reglamentos, sobre las modificaciones que ha introducido el citado decreto ley, en relación a las funciones de carácter administrativo le correspondía cumplir conforme al referido artículo 42. En dicho instructivo se dispuso, respecto de los bienes muebles en lo que aquí interesa, que no procede que los Servicios y Oficinas continúen comunicando para los señalados efectos de registro administrativo y control de inventarios los actos relacionados con las modificaciones que experimentan sus propios registros e inventarios físicos, altas, traslados, bajas con enajenación, bajas por destrucción de bienes. En tales condiciones, considerando que el decreto ley N° 1.939, de 1977, actualmente rige la administración y control directo sobre bienes muebles destinados para la Administración del Estado, esa Subsecretaría no debe comunicar a esta Entidad de Control, el alta y traslado de bienes muebles. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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