Dictamen N° 179957/2022
Nº E179957 Fecha: 28-I-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del alcance contenido en el oficio N° 909, de 2020, con el cual se dio curso a su resolución N° 93, de 2019, que aprobó el contrato suscrito con Aliservice S.A. en el marco de la licitación pública ID N° 948354-132- LR19. Dicho alcance precisó que el monto del contrato corresponde a la oferta económica presentada por el proveedor adjudicado y no al presupuesto máximo disponible, como se indicaba en aquel acuerdo de voluntades. Al respecto, indica que la adjudicación debía ser en base al presupuesto disponible, atendido que el monto a pagar por el servicio que se contrata -alimentación a pacientes, personal y cafetería- no es fijo sino variable, debido a que dependerá del consumo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, en primer lugar, cabe mencionar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”. A su vez, el inciso segundo del artículo 10 de esa ley prescribe que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. Su inciso tercero establece, en lo que importa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el reglamento de ese cuerpo legal, aprobado por medio del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, preceptúa en el inciso segundo del artículo 37 que “La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases”. Al respecto, es preciso recordar que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 65.769, de 2014). III. Análisis y conclusión Ahora bien, en el proceso que motiva la presentación del rubro las bases, en sus artículos 10.2 y 12, señalaron que se adjudicará a aquel oferente que obtenga el más alto puntaje de evaluación según los criterios que ahí se fijan, siendo el primero de ellos el precio. Por su parte, el artículo 14, del pliego de condiciones, dispone que el contrato que se suscriba contendrá las condiciones por las cuales se regirán las partes contratantes, en concordancia, entre otros, “con las presentes bases administrativas” y “la oferta adjudicada”. Como puede apreciarse de las disposiciones citadas, el contrato debía estar acorde tanto con las respectivas bases del proceso como con la oferta del oferente, la que, en el caso en análisis, incluyó un precio total de $8.139.888.545, que fue lo que el alcance con el que se cursó la resolución aprobatoria se encargó de precisar. En consecuencia, en mérito de lo expuesto se desestima la solicitud de reconsideración formulada por el recurrente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República