Dictamen N° 18011/2011
N° 18.011 Fecha:23-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, consultando por el período de permanencia en los registros contables de las obligaciones devengadas, cuando los proveedores por problemas tributarios -como acontecería en la especie, según indica esa autoridad-, no hubieren acompañado las facturas para proceder al pago de dichos compromisos. Asimismo, solicita se le informe acerca de la factibilidad de incorporar tales caudales como deuda flotante. Manifiesta que en abril de 2010, el Comando Logístico de la Institución, emitió una orden de compra por un monto total de $133.280 a nombre de la Comercializadora e Importadora Siete Limitada, en razón de la adquisición de diversos productos, los que fueron recepcionados en el mes de mayo del mismo año, mediante guía de despacho. Añade que el pago de dicha adquisición se encuentra pendiente debido a que el proveedor no ha emitido la factura correspondiente. Al respecto, las obligaciones que asumen los servicios públicos deben contabilizarse desde el momento que se hayan materializado las transacciones que las generan, considerando su perfeccionamiento con independencia de la oportunidad en que se verifique su pago. Acorde con lo anterior, tal como se precisara en los dictámenes N°s. 12.612 y 79.115, de 2010, de esta Entidad de Control, dichas obligaciones se entienden devengadas a partir del momento en que se hacen exigibles, esto es, con la recepción de los bienes, conforme a las estipulaciones convenidas. Por consiguiente, en atención a que el organismo recurrente recibió en el año 2010 los aludidos bienes, su actuación en orden a contabilizar como devengada la obligación de pago del precio derivada del cumplimiento satisfactorio del referido acuerdo de voluntades al 31 de diciembre de dicho año, se ha ajustado a la normativa contable, debiendo reflejarse su registro en el presupuesto del presente ejercicio como obligación insoluta en la cuenta 21522 “Cuentas por Pagar - Bienes y Servicios de Consumo”, donde tendrá que mantenerse hasta que se produzca la recepción de la factura y procederse al pago en la medida que ésta se ajuste al precio pactado o, en el evento que no se presente el aludido instrumento, hasta el vencimiento del plazo que el ordenamiento jurídico contempla para que el acreedor pueda ejercer su acción de cobro, conforme a las reglas generales, sin que ese derecho pueda ser restringido por normas de carácter interno, como habría ocurrido en la especie, según se desprende de lo señalado por el servicio consultante. En cuanto a la factibilidad de imputar la referida obligación con cargo a la asignación 34.07 Servicio de la Deuda- Deuda Flotante, no se advierten inconvenientes al respecto, ya que acorde con el artículo 24 del decreto ley N° 1.263 de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, los compromisos pendientes de pago al 31 de diciembre de cada año, como acontece en la situación de que se trata, serán pagados con cargo al nuevo presupuesto, en las condiciones que se fijen anualmente por decreto y, por su parte, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que determina las clasificaciones presupuestarias-, previene que la referida asignación corresponde precisamente a ese tipo de egresos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República