Dictamen N° 58122/2009
N° 58.122 Fecha: 21-X-2009 Mediante la resolución N° 18, de 2009, la Unidad de Análisis Financiero viene disponiendo el término anticipado de la designación a contrata de don Fernando Roberto Molina Bustamante, como profesional asimilado al grado 11 de la Escala de Fiscalizadores de esa Institución. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control el afectado, solicitando que se deje sin efecto la medida adoptada a su respecto, toda vez que, en su opinión, ésta no se condice con el buen desempeño laboral que ha demostrado. Sobre el particular, cabe, en primer término, señalar que de acuerdo a los registros de este Organismo Fiscalizador, consta que el recurrente fue contratado mediante resolución N° 11, de 2009, de la aludida repartición, a contar del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre del año en curso, mientras fueran necesarios sus servicios, documento que fue tomado razón con fecha 17 de septiembre de este año. Enseguida, es oportuno manifestar que esta Entidad Contralora, en sus dictámenes N os 39.562, de 2005 y 46.647, de 2007, entre otros, ha declarado que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto se requiera aceptación del afectado. En ese sentido, debe precisarse que el término de la contratación de un empleado, por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la superioridad de poner fin en forma anticipada a este vínculo, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación del interesado, siendo dable añadir que esta Entidad de Control no advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por esa Unidad, debiendo, por tanto, rechazarse lo solicitado por el recurrente, atendido que su cese de funciones se ajustó a derecho. No obstante lo anterior, es necesario hacer presente que, en los casos como el de la especie, el respectivo término de labores se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento del servicio con anterioridad a esa fecha. Ahora bien, de acuerdo con lo declarado mediante el dictamen N° 42.666, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora, cuando un funcionario a contrata, respecto de quien se quiere poner término anticipado a sus servicios, es separado de su empleo con anterioridad a la fecha en que legalmente debe expirar en funciones, por una decisión de la autoridad, igualmente le corresponde el derecho a percibir remuneraciones por el lapso comprendido entre la data en que fue objeto del alejamiento forzado de su cargo hasta aquélla en que sea notificado del total trámite de la resolución que materialice su cese de funciones. En las condiciones anotadas, se ha procedido a tomar razón de la resolución señalada, desestimando lo solicitado por el recurrente, atendido que la medida adoptada a su respecto se encuentra ajustada a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre la materia, procediendo el pago de sus remuneraciones hasta la notificación del total trámite del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República