Dictamen N° 1804/2016
N° 1.804 Fecha: 08-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica Pizarro Véliz, funcionaria del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, para solicitar la reconsideración del oficio N° 2.726, de 2015, de la Contraloría Regional de Antofagasta, por las razones que expone. Como cuestión previa, cabe señalar que dicho pronunciamiento expresó que el término de la encomendación de funciones de que fue objeto la interesada, y su posterior destinación, se ajustaron a derecho, dado que la primera medida tiene por finalidad atender las necesidades públicas de manera regular y continua, y puede ser dejada sin efecto en cualquier momento, como ocurrió en la especie, y la segunda significó que volviera a desarrollar tareas propias de su calidad de enfermera. En su informe, la autoridad manifestó que ambas actuaciones se conformaron a la normativa que regula la materia, como lo concluyó el mencionado oficio. Ahora bien, en esta ocasión la recurrente argumenta que el cese de la aludida asignación de actividades, y su posterior destinación, se debieron a problemas personales que habría tenido con otra servidora del citado hospital, agregando que esas decisiones implicarían hostigamiento en su contra. Al respecto, es dable anotar que según los antecedentes tenidos a la vista, la finalización de la medida que se objeta, obedeció a que la requirente no cumplía las condiciones técnicas exigidas para desempeñarse en la unidad que se indica, recientemente reestructurada, decisión en la que esta Entidad de Control no advierte ilegalidad o irregularidad alguna, considerando que según lo dispuesto en los dictámenes N os 3.694, de 2013 y 57.163, de 2014, ambos de este origen, la autoridad se encuentra facultada para finalizar dicha asignación de labores en cualquier momento, pues ella no constituye un nombramiento y tampoco un derecho que se incorpore en el patrimonio del empleado de que se trate, sino que una medida de buena administración. Ahora, en lo que atañe a la destinación, cabe apuntar que ella consistió en que la recurrente pasara a ejercer tareas de enfermera desde la Unidad de Salud del Personal a la de Salud Mental del individualizado establecimiento, por lo que, en la especie, se cumplieron las exigencias contenidas en el artículo 73 de la ley N° 18.834 para adoptar tal determinación, ya que aquella fue ordenada por la superioridad del aludido hospital, para que la afectada realizara tareas propias del empleo en que se encuentra nombrada y dentro de la misma institución, por lo que se rechaza el reclamo formulado por esta última. En consecuencia, en atención a que las decisiones que objeta la señora Pizarro Véliz fueron adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que posee la autoridad para organizar y administrar el servicio, es posible concluir que ellas se ajustaron a derecho. No obstante lo anterior, y teniendo en consideración que de acuerdo con los antecedentes acompañados, la interesada padece una enfermedad derivada de alguna de las situaciones de hostigamiento que denuncia, corresponde que la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ordene la instrucción de un proceso sumarial en relación con el supuesto acoso laboral, debiendo informar de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Institución de Control dentro del plazo de 15 días, contados desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la señora Angélica Pizarro Véliz, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad Fiscalizadora y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General