Dictamen N° 57163/2014
N° 57.163 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Contreras Álvarez, exservidor de la Dirección de Obras Hidráulicas, para reclamar de la medida que puso término a su designación como Director Regional del Maule, de esa entidad, y de la revocación de la pertinente delegación de facultades necesarias para ejercer dicha labor, pues estima que tales determinaciones carecen de fundamento, dado que no ha operado ninguna causal de cese en ese cargo. Además, hace presente que se afecta la estabilidad en el empleo y la remuneración, pues dejará de percibir la asignación de funciones críticas. Requerida de informe, la aludida entidad manifiesta que se le puso término a la encomendación de labores del recurrente como Director Regional, cargo que no está contemplado en la orgánica de esa institución, y que se dejó sin efecto la respectiva delegación de facultades, precisando que ello no constituye una causal de cese, motivo por el cual no se han vulnerado los derechos invocados. En cuanto a la asignación a que se alude, señala que fue pagada al afectado mientras desempeñó las anotadas funciones. Sobre el particular, se debe tener presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante la resolución exenta N° 7.374, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas, se designó al señor Contreras Álvarez, profesional a contrata asimilado al grado 4° de la E.U.S., como Director Regional de Obras Hidráulicas, de la VII Región del Maule y se le delegaron las facultades que se indican. Asimismo, aparece que mediante la resolución exenta N° 8.805, de 2013, de la referida entidad, se puso término a dicha designación y delegación. En ese contexto, cabe manifestar que el decreto con fuerza de ley N° 143, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta y los requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de la Dirección Nacional de Riego, actual Dirección de Obras Hidráulicas según lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.525, no contempla los cargos de Directores Regionales. Por consiguiente, y de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 34.322, de 2011, de este origen, el desempeño de tales tareas directivas se efectúa bajo la forma de una asignación de funciones, medida de buena administración que la autoridad debe adoptar, con el fin de atender las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575. Precisado lo anterior, resulta menester puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha concluido, en sus dictámenes N os 31.762, de 2010 y 32.680, de 2011, entre otros, que la asignación de labores no constituye un derecho que se incorpore al patrimonio de los respectivos funcionarios, a la que se puede poner término en cualquier momento. De este modo, es necesario concluir que la determinación de la superioridad, en orden a que el requirente dejara de ejercer las tareas encomendadas, se encuentra conforme a derecho, debiendo precisarse que a diferencia de lo que plantea, ella no configura una causal de cese en su cargo a contrata, designación que, de acuerdo a los registros de esta Contraloría General, habría expirado por el término del período por el cual fue realizada. A su vez, tratándose de las potestades del Director de Obras Hidráulicas, nada obsta a que este pueda delegarlas en un funcionario de su dependencia, incluso en el personal a contrata y respecto de labores directivas, según lo dispuesto en el artículo 67, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del aludido ministerio, facultad que conlleva implícita la atribución para dejar sin efecto tal medida, atendido que, conforme a lo ordenado en el artículo 41, letra e) de la ley N° 18.575, ella es esencialmente revocable. En mérito de lo antes expuesto se desestiman las alegaciones del recurrente. Transcríbase a don José Luis Biava Garrido, a la Dirección de Obras Hidráulicas y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República