Dictamen CGR

Dictamen N° 3694/2013

2013-01-17 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Procede nueva destinación dispuesta para cumplir labores propias del cargo
Aplicado por
Dictamen N° 1804/2016
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Dictamen N° 99457/2015
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N° 3.694 Fecha: 17-I-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Sandra Paola Valenzuela Pérez, servidora del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 57.556, de 2012, de este origen, ya que, en su opinión, la medida de destinación a que se refiere ese pronunciamiento, además de que habría sido emitida por autoridad incompetente, afecta su jerarquía funcionaria. Sobre el particular, se debe indicar que se requirió informe al citado centro hospitalario el que, a la fecha, no ha sido recibido, por lo cual, y en atención al tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin dicho antecedente. Como cuestión previa, es del caso precisar que la requirente se desempeñaba como matrona coordinadora de la Unidad de Patología Mamaria del anotado establecimiento, siendo trasladada posteriormente a ejercer funciones en el área de enfermedades de transmisión sexual en calidad de matrona de refuerzo, hecho que, en su opinión, implicó una disminución de su jerarquía. Al respecto, cabe recordar que mediante el antedicho dictamen N° 57.556, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora expresó que, dado que la recurrente ejerce un cargo de la planta profesional en el citado centro asistencial, las nuevas labores asignadas debían corresponder a las propias de ese estamento, situación que no fue posible determinar en base a los antecedentes acompañados, añadiendo que del análisis de la documentación adjunta en esa oportunidad, no se advertía la emisión de un acto administrativo que ordenara su traslado, lo que debía ser regularizado. De esta manera, procede que ese establecimiento de salud normalice la destinación de la afectada, si aún no lo ha hecho, dando así, cumplimiento a lo dispuesto en el citado oficio N° 57.556, de 2012, en atención al carácter vinculante que tienen los informes jurídicos emitidos por este Órgano Contralor para los servicios sometidos a su fiscalización, según lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de este origen, entre otros, en los dictámenes N os 2.340 y 4.640, ambos de 2011. Enseguida, respecto a que la destinación en análisis fue adoptada por la matrona coordinadora, la que carecería de facultades para ello, cabe manifestar que, sin perjuicio de que tal como se afirmara previamente, no consta que ello haya sucedido, esta Entidad Contralora estima procedente que la superioridad ordene instruir un proceso disciplinario para determinar la efectividad de tal eventual anomalía. Por otra parte, en lo que dice relación con la disminución de la posición jerárquica que afectaría a la señora Valenzuela Pérez como consecuencia de su traslado, es menester tener presente que el empleo en el escalafón de profesionales que ocupa la interesada, constituye un cargo de denominación genérica, por cuanto la planta fijada en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, no describe las funciones específicas que corresponden a aquella plaza ni las identifica con una especialidad o labor en particular. En consecuencia, dado que el citado decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, no contempla el cargo de matrona coordinadora de la Unidad de Patología Mamaria que desempeñaba la peticionaria, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 4.577, de 2012, de esta Institución Fiscalizadora, se debe manifestar que las labores que aquélla ejercía, correspondían a una designación meramente funcional dentro del sistema administrativo del servicio, de manera que, en la especie, sólo se ha tratado de una encomendación de funciones. En este orden de ideas, conviene precisar que el dictamen N° 22.210, de 2012, entre otros, de este origen, ha señalado que las asignaciones de labores no constituyen un nombramiento ni un derecho que se incorpore en el patrimonio del funcionario, sino que, por el contrario, revisten sólo el carácter de una medida de buena administración destinada a atender las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, tal como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, y a la que se puede poner término en cualquier momento. Finalmente, y respecto a las irregularidades expuestas por la señora Valenzuela Pérez, relativas a la eliminación indebida del tarjetero y exámenes de mamografías no retirados por las pacientes -situación que ocasionaría efectos en la notificación de casos de seguimiento en el sistema de Acceso Universal con Garantías Explícitas, AUGE-, y la atención de personas que no se encontraban inscritas en la Unidad de Patología Mamaria del establecimiento hospitalario, corresponde señalar que la superioridad deberá ordenar la instrucción de un proceso disciplinario para establecer eventuales responsabilidades administrativas por los graves hechos denunciados, debiendo informar de sus resultados a esta Entidad Fiscalizadora . Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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